SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37608 del 03-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874007323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 37608 del 03-09-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 37608
Fecha03 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12020-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL12020-2014

Radicación n° 37608

Acta 31

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por S.C.R., a través de apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la cual se hizo extensiva al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad y al mínimo vital, así como al principio de la prevalencia del derecho sustancial, que estima quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.

''>Señaló que en el proceso ejecutivo que promovió contra Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria, como obligada principal y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como subsidiaria, con ocasión de una sentencia que dispuso el pago de una reliquidación pensional, intereses moratorios y costas, el Juzgado, por auto de 12 de abril de 2013, ordenó reconocer a la Fiduciaria La Previsora S.A. y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia «como sucesores procesales de la ejecutada COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE»>.

''>Recordó que después de ordenar seguir adelante la ejecución, aprobar la liquidación del crédito y las costas, el 21 de marzo de 2014 decretó el embargo y retención de recursos de la mencionada Federación y limitó la medida a $172.203.904,74; que dicha entidad interpuso recurso de reposición y apelación y aunque el a quo el 19 de mayo de 2014 modificó «en el sentido de que tal embargo recae sobre aquéllos dineros que la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS administra, correspondientes al Fondo Nacional del Café»>, el Tribunal por proveído de 26 de junio de 2014 lo revocó.

Adujo que el J.P. incurrió en un «defecto fáctico» al no tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia SU-1023 de 2001, que puntualizó que «los dineros del Fondo Nacional del Café debían ser gravados para el pago de las pensiones de la extinta COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A.».

''>Por lo anterior pidió dejar sin efecto la providencia de 26 de junio de 2014 emitida por el Tribunal y en consecuencia «dejar vigente el auto proferido el 21 de marzo de 2014 proferido por el Juzgado 16 Laboral del Circuito»>.

Por auto de 27 de agosto de 2014, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los funcionarios judiciales accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Fiduprevisora manifestó «impugnar el fallo», tras hacer alusión a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

''>La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, aseveró que el actor olvidó el precedente jurisprudencial «por lo que su acusación de defecto sustancial, violación al precedente y ausencia de motivación caen por su propio peso»>. De otra parte aseguró que los recursos del Fondo Nacional del Café, dada su naturaleza y fines públicos, lo que impide que proceda el embargo.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos, podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza de las partes en la definición de los asuntos que le son confiados a los Jueces.

La discusión planteada, tiene que ver con la vulneración del debido proceso que, a juicio del actor, se originó con la decisión del Tribunal que revocó el proveído de 21 de marzo de 2014, mediante el cual se decretó el embargo y retención de las sumas de dinero que la Federación Nacional de Cafeteros administra, correspondientes al Fondo Nacional del Café.

''>El fundamento de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, para decidir, fue la de que tales recursos «tienen la característica particular de parafiscales con una destinación específica y por ende no pueden ser utilizados para el pago de obligaciones de índole laboral o pensional como es el caso que retiene la atención de la Sala»>, conclusión a la que arribó luego de citar sentencia proferida por esta Sala con radicado 36927 de 22 de noviembre de 2011, en la que se estudian a su vez, entre otras, las providencias C-543 y SU-1023 de 2001; precisó que el Fondo Nacional del Café, administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, es un fondo...

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