SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49947 del 16-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874007432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49947 del 16-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Septiembre 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 49947
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta No. 294

Bogotá D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la accionante M.Z.L.G., en contra de la sentencia adoptada el 10 de agosto de 2010 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, M.Z.L.G. fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de 30 meses de prisión, luego de hallarla responsable del delito de tráfico y estafa.

Una vez en firme la sentencia de condena, las diligencias fueron remitidas ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para lo de su competencia.

El mentado despacho, por auto del 27 de febrero de 1995 resolvió declarar a favor de la condenada la extinción de las penas principal y accesoria impuestas ordenando en tal virtud, la cancelación de los antecedentes que por razón del proceso reseñado registre la prenombrada.

Seguidamente el D.A.S. expidió la Resolución No. 0522 del 25 de abril de 1995 ordenando cancelar los antecedentes judiciales y de Policía a nombre de M.Z.L.G., en virtud de lo consagrado en el artículo 11 del Decreto 2398 de 1986.

Así entonces, M.Z. acudió al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. solicitando el certificado judicial, documento que fue expedido el 24 de junio de 2010 especificando que “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”.

Aparece igualmente que ante tal situación la ciudadana en mención promovió acción de tutela en orden a obtener la eliminación de la frase “registra antecedentes”, pretensión que fue acogida por el Tribunal Superior de Bogotá – S. Penal mediante fallo del 13 de julio de 2010.

Ahora, M.Z.L.G. formula nueva demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, igualdad, dignidad humana y trabajo –entre otros- que considera vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

Como sustento de la demanda refiere la accionante, a pesar de haber sido notificada desde hace mas de 15 años de la Resolución No. 0522 a través de la cual se ordenó la cancelación de antecedentes judiciales, el D.A.S se ha sustraído de su deber de actualizar y corregir la información reportada en los archivos de esa entidad, lo que ha motivado que en las certificaciones de antecedentes judiciales solicitados aparezca la anotación “no es requerido por autoridad judicial”, omisión que le ocasiona perjuicios de orden moral y material.

Asimismo advierte, la temporalidad de los datos recogidos por el D.A.S. no puede ser indefinida, en virtud de la extinción de la pena, por lo que una vez cumplidos los requisitos para tal declaración los ciudadanos merecen que se borren los registros negativos, tratamiento que la doctrina denomina “el derecho al olvido” en los términos del artículo 15 superior, cuya aplicación considera, debe extenderse también para los antecedentes judiciales en orden a preservar el derecho a la igualdad.

Solicita entonces, se ordene a la demandada la cancelación de los antecedentes judiciales relativos a la condena proferida en su contra, por cumplimiento y extinción de la pena impuesta y, en consecuencia, se expida el respectivo certificado judicial precisando que no registra antecedentes.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El Coordinador del Área de Identificación del D.A.S. hace saber que para solucionar el inconveniente que se venía presentando con el trámite del certificado judicial, el Director de esa entidad, el 2 de julio de 2010 expidió la Resolución No. 750 por medio de la cual modificó y adicionó la No. 1157 de 2008 que reglamenta el modelo del referido certificado.

Con fundamento en la Resolución No. 750, se dispuso que cuando el ciudadano registre antecedentes penales el certificado quedará así: “El Departamento Administrativo de Seguridad certifica: Que en sus archivos a la fecha (año, mes, día), Nombre, con cédula de ciudadanía

N°, de, NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL, (El titular de este certificado o la autoridad competente, pueden solicitar información detallada que aparezca registrada en los archivos del D.A.S.) de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política. Código de verificación. Para verificar la autenticidad del presente certificado, deberá ingresar a www.das.gov.co al servicio ‘Consultar Certificado Judicial’ ”

De otra parte solicitó la aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que la accionante ha incurrido en actuación temeraria.

Concluyó que con base en el anterior acto administrativo, el interesado puede ingresar a la página web de la entidad y con el mismo PIN

tramitar el certificado judicial en los términos que viene de reseñarse, sin que sea posible cancelar o excluir la información sobre antecedentes judiciales habida cuenta que éstos se requieren para ser comunicados a las autoridades judiciales cuando lo soliciten de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3738 de 2003, por lo que se ha superado la afectación de las garantías fundamentales.

EL FALLO DE TUTELA

Lo profirió una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de agosto de 2010 declarando la improcedencia de la acción, tras advertir que en efecto se registró ante el D.A.S. una sentencia condenatoria contra la accionante, cumpliéndose con lo estatuido en el numeral 4º del artículo 49 del Decreto 643 de 2004, información que solo le es permitido suministrarla a autoridades judiciales y a la persona directamente interesada, sin que el D.A.S goce de facultades legales para cancelar o eliminar los antecedentes judiciales, porque éstos deben permanecer consignados en la base de datos.

Concluyó así, no es factible acudir a la acción con la expectativa de suplantar las acciones que la propia ley establecida para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Adicionalmente precisó, en el presente asunto no se dan los presupuestos para declarar que existió temeridad en el actuar de la demandante, habida consideración que la demanda presentada en pretérita oportunidad tenía como objeto se excluyera del certificado judicial la expresión “registra antecedentes penales”, mientras que ahora lo que busca es la eliminación o cancelación de los antecedentes judiciales como consecuencia de la extinción de la pena decretada.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la sentencia de tutela insistiendo en la procedencia del amparo, para lo cual señala que en su caso no se...

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