SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00398-00 del 06-03-2013 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00398-00 del 06-03-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Marzo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00398-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 1100102030002013-00398-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor J.E.A. contra el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. J.E.A., obrando a través de apoderado especial, manifiesta que en el trámite del proceso ordinario que él promovió contra el señor R.Á.R., y que se adelantó en el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, los funcionarios judiciales arriba indicados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la prevalencia del derecho sustancial.

2. Como hechos que sirven de fundamento a la solicitud de protección constitucional el citado actor manifiesta que, en el interior del mencionado trámite judicial, solicitó que se declarara la resolución del “contrato de permuta de [los] vehículo[s] identificado[s] con las placas SLJ-043 y SOO-094” por “incumplimiento” del señor R.Á.R. (fl. 3, cdno. 1).

Afirma que el Juzgado del conocimiento “dictó sentencia (…) negando las pretensiones de la demanda interpuesta bajo la consideración de carencia de los presupuestos para ejercer la acción por el señor J.E.A..

El promotor del amparo constitucional indica que la mencionada sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior acusado porque “ninguna de las partes demostró haber cumplido con las obligaciones a su cargo”, sin tener en cuenta que él “no pudo cumplir con la totalidad de las [prestaciones] ante la empresa la macarena pues el demandado en el proceso civil no pagó los derechos de rodamiento a su cargo desde el 20 de junio de 2009, de igual forma en el contrato no se estipuló que se debiera hacer entrega física y oficial del vehículo ante la [citada] empresa (…), sino hacer la vinculación del nuevo propietario”, máxime cuando “en el caso particular (…) no se tomó en cuenta la existencia del pacto de reserva de dominio que se pactó entre las partes procesales” (fls. 6 y 7).

3. Pide, en concreto, que se ordene “DEJAR SIN EFECTOS (…) la[s] sentencia[s] proferidas por [las autoridades judiciales demandadas] por la violación de los derechos fundamentales” invocados (fl. 9).

4. Se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los intervinientes en el memorado trámite judicial.

CONSIDERACIONES

1. Es pertinente recordar, en primer término, que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, el cual, en todo caso, no puede constituirse en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma Carta y el ordenamiento jurídico, en general, consagran para la salvaguarda de la mencionada clase de prerrogativas.

De igual forma, ha de tenerse presente que en línea de principio la solicitud de amparo no procede respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado puede tornar viable la acción de tutela respecto de esa puntual actividad, vale decir, cuando el funcionario incurre en una manifiesta e indiscutible vía de hecho.

2. Revisado el expediente de tutela y efectuado el análisis de rigor, se concluye que no puede concederse la protección constitucional demandada, en cuanto que la decisión con la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo a través del cual el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del...

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