SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81621 del 10-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81621 del 10-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81621
Número de sentenciaSTL14727-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14727-2018

Radicación n.° 81621

Acta n. º 38

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por O.G.M. CRUZ contra la decisión del 5 de septiembre de 2018 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo lugar.

  1. ANTECEDENTES

O.G.M.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, a la «controversia y al acceso y garantía de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Comentó que es propietario del vehículo tipo taxi afiliado a la empresa Expreso Juananbú de la ciudad de Pasto; que el 20 de julio de 2003, ocurrió un accidente de tránsito frente a las instalaciones del Colegio Ciudad de Pasto, donde resultó involucrado su vehículo, el cual era conducido por el señor H.F.T.R., con la motocicleta conducida por L.F.S. y como parrillero, Á.M.T.M.(., quien perdió la vida en el fatídico accidente.

Informó que mediante sentencia del 9 de abril de 2013, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, se condenó «de manera injusta por el delito de homicidio culposo y lesiones personales culposas» al señor H.F.T.R., con 30 meses de prisión, 26 SMLMV, en favor del Consejo Superior de la Judicatura y la suma de $38.649.500 a favor de Piedad del C.C.A. (persona con quien convivía el fallecido) por concepto de daños materiales, más 10 SMLMV por daños morales, y $2.585.540 en favor de L.F.S., conductor de la motocicleta, por daños materiales, más 5 SMLMV por daños morales, «a sabiendas el Señor Juez que el conductor se encontraba vulnerando, todas las normas de tránsito en lo que respecta a este tipo de automotores de dos llantas, y lo más insólito a sabiendas que existía un tercero responsable que lo constituye el MUNICIPIO DE PASTO, porque en donde se presentó el accidente se encontraba la vía con una gran zona destapada en el centro de la calzada y lo más grave, sin ningún tipo de aviso, ni de advertencia y se hallaban desaparecidas la línea (sic) que separaba los dos carrieles izquierdo y derecho».

Adujo que los familiares del señor T.M., presentaron demanda civil en procura del pago de perjuicios materiales y morales del que tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, siendo llamada en esta oportunidad la Aseguradora QBE Seguros S.A.; que la autoridad judicial en sentencia del 13 de diciembre de 2017 condenó a pagar en favor de los demandantes la suma de $79.780.000 por daños materiales y por daños morales $35.220.000; que dicha decisión fue recurrida ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, el cual en proveído del 19 de julio de 2018, adicionó la sentencia apelada, en el sentido de reducir la condena de los perjuicios en 30%, tanto materiales como morales.

Alegó ser padre cabeza de familia y que su único sustento era lo percibido por el vehículo de servicio público, con el que mantiene a su familia entre ellos su hijo menor de edad y su señora madre.

Pretendió por esta vía:

« […] Revocar en su integridad y dejar sin efecto alguno las dos sentencias condenatorias. 1) Sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO de fecha 13 de diciembre de 2017 y 3) Sentencia confirmatoria de fecha 19 de julio de 2018, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO- SALA DECISIÓN CIVIL FAMILIA […]

S. se ordene al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO de terminación al proceso ordinario de reparación CIVIL EXTRACONTRACTUAL No 2012-088 emprendido en contra del suscrito y ordenar su archivo definitivo.».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela en auto del 29 de agosto del año que avanza, ordenó notificar al extremo accionado y a las partes e intervinientes en el proceso que originó la demanda tutelar, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, luego de hacer un breve recorrido sobre las actuaciones adelantadas en el proceso declarativo 2012-0088, manifestó que se remitía a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la sentencia cuestionada, destacando que en aquella se surtió el análisis de la influencia de la cosa juzgada penal en el proceso civil, y la incidencia causal de la conducta de la víctima que se desplazaba en una motocicleta, frente a la del conductor demandado que se movilizaba en un vehículo de mayor tamaño, concluyendo en que «fue su conducta, por invadir el carril contrario, la causa eficiente de la colisión, sin que el bache que se acusó en la vía ostentara entidad suficiente para ser considerado como fuente de fuerza mayor o caso fortuito, y sin que el estado de alicortamente del obitado tuviera la entidad necesaria para apalancar la culpa exclusiva de la víctima».

En esa línea, solicitó declara improcedente la acción de tutela. (fl. 83)

Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, dijo que las reflexiones que condujo a esa autoridad a adoptar la decisión censurada, no son el fruto de un actuar caprichoso que repudie la norma que gobierna la materia, y por tanto, generen la necesidad de un control constitucional excepcional. (fl.87)

La representante legal de QBE Seguros S.A., dijo que ha procedido de buena fe y por ende honrando el ordenamiento jurídico colombiano, ejerciendo una labor diligente durante todas las etapas del proceso judicial, por lo que instó ser desvinculada de la acción de la referencia. (fls. 98 y 99)

La Secretaria de Infraestructura y Valorización Municipal solicitó su desvinculación de la tutela, «teniendo en cuenta que nada tienen que ver con los hechos narrados por el accionante». (fls. 105 y 106)

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, a través de la sentencia del 5 de septiembre de 2018, negó el amparo. Sostuvo que no era posible pregonar el quebrantamiento alegado por el accionante, «si en cuenta se tiene que al abordarse allí la puntual temática que este expone a través del presente mecanismo especial como vulneradora de sus prerrogativas superiores, lo determinado sobre el particular por la Colegiatura criticada se basó en una atendible interpretación de las normas sustantivas que rigen el asunto, las que fueron aplicadas al tamiz del precedente jurisprudencial aplicable al caso particular, al estimar esa autoridad que no era del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR