SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79151 del 30-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874007644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79151 del 30-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79151
Fecha30 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5242-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente


STP5242-2015

Radicación N° 79.151

(Aprobado Acta No. 150)


Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil quince (2015).


ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Jairo Humberto Alemán Jiménez frente a la sentencia proferida el 29 de enero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 19 Seccional y la Inspección de Policía, ambas de Magangué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y la protección a la tercera edad.

Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados 2º y 3 Promiscuo Municipal y 2º Civil del Circuito, ambos de Magangué, y a Nicolás Eulises Atencia Díaz y Manuel Antonio Díaz Guerra.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Relata el accionante, que el día 8 de agosto de 2006 presentó ante el juzgado civil municipal turno Magangué, proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra el señor Nicolás Eulises Atencia Díaz por el valor de quince millones de pesos ($15.000.000) el cual mediante reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal y se le asignó el radicado número 2006 - 282.


Agrega, que el titulo valor que sirvió como base de recaudo ejecutivo fue una letra de cambio que el demandado creó, firmó y aceptó, por valor de quince millones de pesos ($15.000.000) en favor del accionante.


Añade también, que producto del trámite anteriormente referenciado, le embargó y secuestró un bien inmueble al señor Nicolás Eulises Atencia Díaz, señalando que a dicha actuación se le dio el tramite legalmente establecido en el código de procedimiento civil, quedando Inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos de Magangué.


Esgrime además, que llegado la fecha del remate del bien, el accionante propuso que se le adjudicara el mismo por cuenta de su crédito, petición que el juzgado resolvió aprobar, oficiando al secuestre para que realizará la respectiva entrega del Inmueble ya rematado, pero tal como lo señala el actor, el secuestre pasados 3 días no efectuó la correspondiente adjudicación.


Señala el accionante, que al notar esta situación, procedió a informar al señor Juez Segundo Civil Municipal, de la no entrega del Inmueble por parte del secuestre, el cual fue requerido por tal razón y así el juzgado en mención mediante oficio N° 156 de marzo del 2014 sin especificar día, comisionó a la Inspección Central De Policía De Magangué siendo esta última representada en ese entonces por la doctora María Del Carmen Hernández Lastre, para que realizara las diligencias pertinentes en la entrega del inmueble rematado a manos del actor.


Anota el peticionario, que el antes mencionado despacho comisorio N° 4 fue recibido en la inspección de policía el 18 de abril de 2012 a las 9:25 am según constancia de la secretaria, señora Leani Villadiego Salgado. Con base en lo anterior, la inspectora señaló a fecha 31 de enero de 2013, dar inicio a la diligencia de entrega de inmueble rematado, empero, dicho procedimiento resultó suspendido por razones que según el entender del actor atienden a caprichos personales de la funcionaria encargada de llevarla a cabo.


Cuenta el actor que el día 9 de agosto de 2013, el doctor Fernando A. Quintero Álvarez mediante oficio 0208 requirió a la inspectora de policía, informándole que mediante oficio N° 0298 de 9 de agosto de 2013, él, en su calidad de fiscal seccional 19 de Magangué, solicita la prejudicialidad penal dentro del proceso civil y por tanto pide ordenar la suspensión de la entrega del inmueble con matrícula 044 - 10762, de la oficina de instrumentos públicos de Magangué.

Aclara el accionante, que aparte de la solicitud de prejudicialidad, hubo una oposición a la entrega del plurimencionado Inmueble por parte de doctor Holmes Eduardo Aguas Sierra en representación...

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