SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43842 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874007706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 43842 del 15-02-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2578-2017
Número de expediente43842
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2578-2017

Radicación n.° 43842

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GLORIA PELÁEZ GALLO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga el 30 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario que adelantó contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.


I. ANTECEDENTES


Gloria Peláez Gallo demandó al Banco Santander Colombia S.A., con el objeto de obtener la reliquidación mediante indexación de la base salarial con la que se estableció el valor de la pensión de jubilación convencional, y se disponga sobre la compatibilidad de esa prestación, junto con el pago de intereses moratorios legales (folios 35 a 46).

Como sustento de sus pretensiones, afirmó que trabajó para el Banco Comercial Antioqueño – hoy Banco Santander Colombia S.A.-, desde el 17 de septiembre de 1962 hasta el 22 de mayo de 1983, momento en el que se retiró voluntariamente con 20 años, 7 meses, y 22 días de servicio; que el 24 de enero de 1993 le reconocieron pensión de jubilación convencional, en cuantía de $81.500 pesos, sin que se tuviera en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, con lo cual, considera, se vulneraron los artículos 48 y 53 superiores; que radicó petición con la que agotó la vía gubernativa y en la respuesta la demandada expuso que su prestación es compartible con la que reconozca el Seguro Social; por último, afirmó que la pensión de la accionante se causó en el año de 1983, fecha en la que arribó a los 20 años de edad, y en consecuencia, es el Decreto 3041 de 1966 el que gobierna el asunto.


La demandada se opuso a las pretensiones de la accionante; aceptó las fechas en que la prestó sus servicios al Banco Comercial Antioqueño; aclaró que le reconoció pensión de jubilación en forma voluntaria a partir del 24 de enero de 1993, razón por la cual sin ser de origen legal y anterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993, no es viable su indexación. Indicó que el Seguro Social le reconoció pensión de vejez a la señora P., en un mayor valor a la que le otorgó voluntariamente, y que por tal motivo quedó totalmente subrogado de la obligación pensional. Como excepciones formuló las de inexistencia de las obligaciones que se demandan, carencia de acción y derecho, y prescripción (folios 72 a 82).


El Banco Santander Colombia S.A., formuló demanda de reconvención, solicitando la devolución de las sumas correspondientes a las mesadas pensionales canceladas a la señora P.G., por parte del Banco desde el 24 de enero de 1998 y hasta el 30 de julio de 2002, con su debida indexación (folios 83 a 92).


La demandante se pronunció frente a la demanda de reconvención y manifestó que lo reclamado depende de la compartibilidad de la pensión que le reconoció el Banco Santander Colombia S.A., con la que otorgó el Instituto de Seguros Sociales, y en tal sentido del resultado de la demanda por ella presentada, ‹‹nace la viabilidad de la devolución pretendida›› (folios 96 a 100).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 23 de febrero de 2007 y con ella el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira - Valle, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción sobre la indexación de las mesadas de jubilación dejadas de reclamar antes del 13 de junio de 1999; condenó a la demandada a reconocer a la demandante la pensión de jubilación a partir del 24 de enero de 1993, en cuantía inicial de $81.428, y hasta cuando el Instituto de Seguros Sociales le reconoció la prestación por vejez, esto es el 24 de enero de 1998, quedando a cargo del accionado el mayor valor que asciende a $12.672, y condenó a la demandada en reconvención a reembolsar la suma de $18.115.566 (folios 169 a 188).



III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de ambas partes, y terminó con la sentencia del 30 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S.L., que revocó los numerales 1, 2 y 4 de la de primera instancia, que en su orden hacían referencia a dar por no probada la excepción de prescripción, parcialmente acreditada frente a la indexación de las mesadas de jubilación dejadas de reclamar antes...

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