SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59159 del 20-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6405-2015 |
Fecha | 20 Mayo 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59159 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL6405-2015
Radicación n° 59159
Acta 15
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
Decide la Corte la impugnación formulada por NUBY ESPERANZA SANDOVAL WALTEROS en su nombre y representación de ÁNGELA MARÍA y ESPERANZA MARÍA COLMENARES SANDOVAL contra el fallo de 9 de abril de 2015, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelantó contra los JUZGADOS TRECE CIVIL DEL CIRCUITO y TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo objeto de debate constitucional.
I. ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.
Adujo que con su compañero permanente L.A.C.C. procreó a Á.M. y Esperanza María Colmenares Sandoval hijas; a aquel le fue adjudicada la herencia dejada por su padre J.C. con el fin de «facilitar su venta y posterior repartición del producto de la misma», consistente en una casa y una finca ubicadas en el municipio de Tame Arauca; informó que debido a las amenazas que recibió C.C., reconocido político de la región por miembros de «Autodefensas», previo a su deceso ocurrido el 8 de octubre de 2001, éste suscribió una letra de cambio por $200.000.000 a favor de su madre y hermanos, la cual se otorgó «como garantía de responsabilidad sobre los bienes relictos» y con base en el mencionado título valor se promovió un juicio ejecutivo contra sus hijas, a quienes representaba para la época pues eran menores de edad, contra las cuales se libró orden de pago el 21 de agosto de 2002 y en cuyo trámite existe un exceso de embargos, pues no solo comprendió los inmuebles ubicados en Tame, sino otros situados en Bogotá junto con unas acciones, «pretendiendo perseguir y quedarse con los bienes» de la sucesión de su compañero.
El 6 de febrero de 2008 el Juzgado dictó sentencia en la cual declaró probada la excepción de falsedad ideológica del título ejecutivo, decisión que el 29 de agosto siguiente revocó el Tribunal, el cual dispuso seguir adelante con la ejecución.
Esgrimió que a efecto de evitar «toda tentativa de fraude procesal» propuso dar la finca y casa ubicadas en Tame, bienes propios de Colmenares Chía, «producto de la herencia de su padre y de la cesión de sus hermanos» como dación en pago, la cual no fue aceptada y que a la fecha se encuentra pendiente la diligencia de remate sobre los bienes que le pertenecen, por lo que acude a esta acción para evitar un perjuicio irremediable.
Por lo expuesto pidió reducir los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba