SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94538 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874007713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94538 del 12-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94538
Fecha12 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16895-2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16895-2017

Radicación n. ° 94538

Acta 344

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por N.J.P.B., quien acude a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las Fiscalías 9ª de la Dirección de Análisis y Contextos y 40 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados R.R.G. –coprocesado- y la parte civil [dentro del proceso que se adelanta en contra del accionante por el delito de tortura agravada.

ANTECEDENTES

1. Los hechos y el amparo propuesto

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que en contra N.J.P.B. y otro, se adelanta investigación penal por la presunta comisión del delito de tortura agravada, la cual se encuentra en etapa de instrucción.

1.2. El 21 de noviembre de 2016[1] la Fiscalía 9ª de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de Bogotá, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de los procesados.

1.3. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de apelación y el 31 de enero de 2017[2] la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó.

1.4. El abogado del actor presentó solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento y el 27 de marzo del presente año[3] el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta urbe negó la pretensión.

1.5. La bancada de la defensa volvió a insistir en la petición de control de legalidad y la referida autoridad judicial la rechazó en auto del 4 de julio siguiente.

1.4. Inconforme con lo anterior, P.B. acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad.

Resaltó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en “vías de hecho”, al valorar en indebida forma las pruebas que obran en la investigación penal seguida en su contra.

Solicitó las determinaciones que le impusieron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y, en su lugar, decretar su libertad inmediata.

2. Las respuestas

2.1. Procuraduría 363 Judicial II de Asuntos Penales de Bogotá

El Procurador señaló que las autoridades judiciales accionadas motivaron fáctica, probatoria y jurídicamente la medida de aseguramiento y la improcedencia del control de legalidad, razón por la que sus argumentaciones no se pueden tildar de caprichosas, arbitrarias o irracionales.

2.2. Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá

La titular solicitó negar el amparo tras advertir que el accionante ha contado con todos los mecanismos procesales para exigir el respeto de sus derechos fundamentales y, las determinaciones adoptadas no pueden ser consideradas como «vías de hecho», pues las mismas se emitieron conforme a derecho y a las pruebas obrantes en la investigación.

2.3. Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá

El Juez refirió que el accionante acude al presente diligenciamiento como si se tratara de un “recurso opcional” para insistir en los argumentos que ha venido exponiendo desde el principio y cuya repetitividad fue la principal razón para que se rechazara la segunda solicitud de control de legalidad.

Solicitó declarar improcedente el amparo debido a que las decisiones objeto de cuestionamiento fueron emitidas conforme a la normatividad aplicable con marcado rigor y cuidado jurídico, encontrando que sí existía prueba mínima para decretar la medida de aseguramiento.

2.4. Fiscalía 189 Especializada de la Unidad contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

La Fiscal indicó que mediante Resolución 02358 del 30 de junio de 2017, la investigación seguida en contra del accionante fue asignada a su despacho.

Resumió las principales actuaciones dentro de dicha causa y manifestó que la tutela es improcedente, pues si bien la parte actora hace unas apreciaciones en lo que en su criterio considera defectos fácticos por indebida valoración probatoria, no enuncia cuáles son los yerros cometidos por parte de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que tan solo se limitó a enunciar las pruebas recolectadas sin hacer fundamentación alguna entorno al no cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento.

2.5. La víctima

Resaltó los fundamentos tenidos en cuenta por el ente acusador para dictar medida de aseguramiento en contra del accionante e indicó que existen dentro de la instrucción los mecanismos de defensa aptos para que el procesado exija el respeto de sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del peticionario, al negar el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento proferida en su contra.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que en el proceso penal se agotaron los recursos ordinarios de defensa.

En el presente asunto, la Corte considera que la decisión adoptada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resulta razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales. En dicha providencia el accionado expuso los...

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