SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51516 del 27-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9057-2018 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 51516 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL9057-2018
Radicación n.° 51516
Acta 23
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JESÚS OMAR GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
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ANTECEDENTES
El señor J.O.G.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil, seguridad social, vida, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por los accionados.
Dice que nació el 17 de julio de 1951 y para el mes de abril de 1993 contaba con 54 años de edad; que efectuó cotizaciones al ISS al servicio de entidades públicas y privadas, «aportes con los cuales se configura el derecho a la pensión de vejez en los términos señalados en el régimen de transición, concordados con el Decreto 0758, y el acto legislativo 01 de 2005, ya que coticé más de (750.57) semanas, que ya las tenía más que satisfechas, conservando así el régimen de transición, contemplado en la [L]ey 100 de seguridad social»; que el 10 de abril de 2015 solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, la que fue negada el 24 de septiembre siguiente.
Que el 28 de marzo de 2016 por intermedio de apoderado judicial radicó demanda para que se declarara que tiene derecho a la prestación de vejez; que el proceso correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, despacho que negó las pretensiones reclamadas «basado en tesis meramente personales y en la del propio demandado», pues adujo que no tenía el número de semanas exigidas; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, la confirmó el 30 de enero de 2018; que los jueces de las instancias no hicieron la sumatoria correcta de las semanas, toda vez que no tuvieron en cuenta el período laborado para el Ministerio de Salud; que el tribunal reconoció parcialmente el prestado al Ministerio de Defensa y «referente a los tiempos dobles realizó su tesis sobre normas completamente diferentes a la fecha en que prest[é] el servicio Militar Obligatorio». (mayúsculas en el texto)
Con base en lo expuesto, pide que se «declare la...
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