SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57911 del 10-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 57911 del 10-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente57911
Número de sentenciaSL2688-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2688-2018

Radicación n.° 57911

Acta 22

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.P.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso que adelantó contra PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. y solidariamente contra SHELL COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

JUAN ANTONIO PÉREZ CADAVID llamó a juicio a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. y en forma solidaria a SHELL COLOMBIA S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de la terminación del contrato de trabajo comunicada por la primera de las mencionadas, el 4 de marzo 2008 y, en consecuencia, le ordenara su reintegro y al pago de los salarios dejados de percibir, entre la fecha de su desvinculación y la fecha de la reinstalación; de todas y cada una de las acreencias legales y extralegales y los aportes a la seguridad social en salud y pensiones causados en el mismo periodo.

En subsidio, pidió que se hicieran las siguientes declaraciones: que la sociedad demandada no tuvo en cuenta para efectos de liquidar las diferentes acreencias laborales, legales y extralegales, el plan de beneficios de retiro y demás subvenciones, así como viáticos permanentes; que PETROBRAS, en su calidad de empleador, a causa de la sustitución patronal, que operó con la sociedad SHELL COLOMBIA S.A., tiene a su cargo el reconocimiento y pago de las obligaciones contenidas en el «PLAN DE BENEFICIOS DE RETIRO» y a recibir los beneficios contenidos en los literales B) y D) del mismo.

De acuerdo con las anteriores declaraciones, rogó que se condenara a las demandadas al pago del beneficio contenido en los literales B) y D), plan general de beneficios de retiro, por ser más favorable al trabajador, en los siguientes términos: B. Plan general: Pago de la indemnización legal y un bono conciliatorio, dependiendo de los años de antigüedad y, adicionalmente, al pago de seis meses del plan médico de salud de la compañía y, a un curso de adaptación laboral; D. Pago de «prenotificación» derecho al que tenían los empleados, respecto de su cesación de servicios por reestructuración, con anterioridad a la fecha efectiva de su salida. También pidió las siguientes condenas: reliquidación y pago de la totalidad de acreencias laborales reconocidas a la finalización del contrato de trabajo y la indemnización por despido, en razón a que no tuvo en cuenta para su liquidación el factor salarial correspondiente al valor de los viáticos permanentes recibidos por el demandante; al

pago de la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST, generado por el no pago total de las acreencias laborales del actor; la reliquidación de las vacaciones; los daños y perjuicios morales causados; la indexación en cuanto fuera conducente y las costas del proceso, además del uso de las facultades ultra y extra petita (f.° 49 a 51, cuaderno principal).

Como fundamento de sus peticiones informó, que suscribió un contrato a término indefinido con la empresa SHELL COLOMBIA S.A. el cual se ejecutó, desde el 1º de abril de 1988; que por sustitución patronal, pasó a prestar sus servicios a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., conservando las mismas condiciones y beneficios de su anterior empleador; que el 4 de marzo de 2008, le fue notificada la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa, fundamentado en una restructuración administrativa; que la demandada omitió dar cumplimiento a lo pactado en el literal D) del plan de beneficios de retiro, omisión que le impidió alcanzar una antigüedad superior a 20 años de servicios.

Agregó, que PETROBRAS es responsable del cumplimiento y aplicación del plan de beneficios de retiro, a causa de la sustitución que operó entre ésta y la SHELL; que aquella tenía pleno conocimiento de su obligación de dar aplicación al plan de beneficios antes indicado, conforme la notificación efectuada por ésta.

Señaló, que su último cargo fue el de gerente de comercialización y, por razón de sus funciones, debía desplazarse de manera constante a lugares diferentes a su sede; que las demandadas le reconocían, por razones del servicio, una suma de dinero por cada uno de los conceptos de gastos de transporte, alojamiento y manutención; que la accionada no integró al salario base de liquidación, el promedio de lo pagado por viáticos en concepto de manutención y alojamiento; que su último salario en la modalidad de integral, fue de $15.827.500 mensuales (f.° 51 y 52, ibídem).


En respuesta a la demanda, PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias. De los hechos, aseguró que al momento de finalizar el contrato de trabajo, le reconoció las subvenciones de retiro, con el plan de PETROBRAS, pero no los contemplados en un plan de beneficios de SHELL, porque no estaban vigentes, además que no se reunieron los requisitos para ello; que el vínculo contractual no se rompió por restructuración de la empresa, sino por el ciclo normal de retiro y enganche de trabajadores y la facultad de despedir sin justa causa. De los viáticos en razón de los desplazamientos que debió hacer el actor, adujo que no fueron constantes y no representaban un beneficio para el trabajador.

Propuso, las excepciones perentorias de prescripción, buena fe y compensación. En cuanto a la pretensión principal, la de inexistencia de la obligación por ausencia de causa y; frente a las subsidiarias, las de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, cobro de lo no debido por ausencia de causa y mala fe (f.° 91 a 117, ibídem).

Por su parte, SHELL DE COLOMBIA S.A., también se opuso a las peticiones incoadas por el accionante. Alegó que con el demandante no hubo acto alguno de terminación del contrato de trabajo; que con PETROBRAS se presentó una sustitución patronal, en virtud de un proceso, por el cual se transfirió en bloque parte de su patrimonio para constituir SHELL COMBUSTIBLES S.A., que luego dio paso a la creación de PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. De la solidaridad dijo, que como empleador sustituido solo es responsable solidario de las obligaciones que a la fecha de la sustitución fueran exigibles. De los hechos aceptó como ciertos los extremos temporales de la relación de trabajo de SHELL con el actor y la sustitución patronal y, de los demás, dijo no constarle.

Propuso como excepciones estimatorias, las de prescripción, inexistencia de solidaridad, buena fe y compensación (f.° 221 a 237 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de septiembre de 2010 (f.° 7 a 27, cuaderno 2), decidió:

PRIMERO: ABSOLVER a las demandadas PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. y SHELL DE COLOMBIA S.A., […], de todas y cada una de las súplicas de la demanda impetradas en su contra por el señor J.A.P.C. […], conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: EXCEPCIONES: Por el resultado de la decisión se declaran probadas las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de causa, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación y se releva el Despacho el pronunciarse de las demás propuestas.

TERCERO: COSTAS. Serán a cargo de la parte demandante. Tásense (negrillas del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de condenar en costas de la alzada (f.° 38 a 49, ibídem).

Dijo, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le correspondía referirse a los puntos de censura criticados por el recurrente. Determinó, de acuerdo con los mismos, el problema jurídico a resolver consistía en determinar, si procedía la revocatoria del fallo acusado, para declarar prósperas las pretensiones principales, o las subsidiarias. Para ello, abordó el estudio en el orden propuesto, así:

En cuanto a la nulidad de la terminación del contrato de trabajo, recordó que el actor insistió en que fue vinculado en 1988, a la empleadora SHELL COLOMBIA S.A. y por...

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