SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49784 del 29-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874007851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49784 del 29-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49784
Número de sentenciaSTL1712-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1712-2018

Radicación n.°49784

Acta extraordinaria No. 08


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por VERTICAL DE AVIACIÓN S.A.S contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se ordenó vincular a la sociedad AAL GROUP LIMITED, al TRIBUNAL DE ARBITRAJE INTERNACIONAL DE LONDRES –LCIA-, y a las demás partes y autoridades intervinientes en el «laudo arbitral identificado en el caso «153204»


  1. ANTECEDENTES


Vertical de Aviación SAS, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que entre octubre de 2010 y enero de 2013, Vertical de Aviación S.A.S., con domicilio en Colombia, en calidad de arrendatario, celebró cinco contratos separados con la empresa AAL GROUP LIMITED, en condición de arrendador, y con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas; que únicamente en los tres primeros acuerdos de voluntades, se dispuso una «Cláusula de Arbitraje», consistente en que:


[…] cualquier controversia entre las partes respecto de ese Acuerdo, en primera instancia se sujeta a discusión tendiente a llegar a una solución amistosa y, en caso de que la misma fracase, se acudiría a arbitraje en idioma inglés en Londres -Inglaterra- en el Tribunal de Arbitraje Internacional de esa ciudad (LCIA) utilizando tales procedimientos, salvo algunos aspectos relacionados con la designación de los árbitros que se indicó expresamente como hacerlo.



Que el 20 de noviembre de 2014, las partes firmaron un «ACUERDO DEFINITIVO DE TODOS LOS CONTRATOS», en el que «se revisaron y cruzaron las cuentas de lo que cada compañía le debía a la otra hasta el 30 de noviembre de ese año, quedando en que la última le debía a la primera USD 5.492.000.00 finalizando y liquidando los contratos en Afganistán y Dubái (4 contratos) y los de ejecución en Colombia se liquidaron hasta el 30 de noviembre de 2014, y se acordó "que sean legalmente novados" por la suma mencionada», y se convino la forma de pago, sin que el mismo se haya pactado cláusula arbitral, o se haya acordado la remisión «a ley aplicable de país alguno».


Informó que si bien canceló una parte de la deuda, incurrió mora, por lo que la sociedad AAL Group Limited radicó en su contra, 5 solicitudes de arbitraje en el «Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (el LCIA)» referidos a los cinco contratos precitados; que el 11 de febrero de 2016, la empresa demandante requirió la consolidación de los cinco arbitrajes y sus reclamaciones de deudas y cargos por pagos atrasados, siendo aprobado lo anterior el 21 de marzo del mismo año, conforme al artículo 22.1 de las reglas de la LCIA.


Que el Tribunal en cita, profirió «laudo arbitral parcial definitivo», el pasado 28 de julio de 2016, en el que accedió a las pretensiones deprecadas, condenando a la hoy accionante, al pago de «más de 11 millones de solares sobre la base del Acuerdo Final».


Comunicó que el 30 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la solicitud de reconocimiento del Laudo Arbitral Extranjero, y mediante decisión proferida el 30 de octubre del mismo año, resolvió «desestimar los motivos aducidos por Vertical de Aviación SAS […], y reconocer...

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