SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51784 del 20-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874007900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51784 del 20-01-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 51784
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE A.G.Q. APROBADO ACTA No. 108

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la accionante N.N.M., contra la sentencia del 17 de febrero de 2011, en virtud de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad, trabajo y buen nombre, invocados contra los Juzgados 4 Penal Municipal, 4 de Descongestión adjunto al Juzgado 4 Penal del Circuito y la Fiscalía 11 Local Delegada ante los Juzgados Municipales de esa ciudad.

De oficio, se vinculó al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cúcuta y a los doctores N.E.Q.O., A.L.G.J., G.A.V.C. u J.P.A..

ANTECEDENTES

1. El Tribunal A quo los resumió así[1]:

“Expone el accionante en el libelo de la tutela, que desde el año 1995, se encuentra vinculada a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, en la carrera de oficial, que el día 12 de julio de 2002 tuvo un accidente de tránsito en la ciudad de Cúcuta, fecha para la cual prestaba sus servicios laborales en esta ciudad, a partir del día 5 de octubre de 2007, manifiesta que fue trasladada a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, con sede en Bogotá, donde según ella ha permanecido hasta la fecha.

Dicha investigación penal que se originó por el accidente de tránsito, fue objeto de conocimiento por la Fiscalia Delegada ante los Jueces Penales Municipales y la Fiscalia 11 de integridad personal, ésta última realizó citación a Diligencia (sic) de conciliación al Comando de San Mateo de esta ciudad, y estos a su vez informaron a la Fiscalia 11 que la misma laboraba en la Sección Centro Automico de Despacho- Metropolitana de Bogotá.

Posteriormente la Fiscalia 11 Local libró misión de trabajo en fecha 22 de abril de 2005 a través de investigador judicial, quien presentó informe Policía Judicial informando que NARYI NIÑO MARIN desde hace aproximadamente un año fue trasladada a la ciudad de Risaralda. Expresa la accionante que nunca ha trabajado en la Ciudad de Risaralda. Seguidamente en septiembre de 2005, la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional, remitió hoja de vida de la suscrita donde se da cuenta que el lugar de trabajo es la ciudad de Bogotá.

El 29 de noviembre de 2005 asistió a Diligencia de Indagatoria en la Fiscalía Local de Bogotá, en la cual suministró como Dirección (sic) la Carrera 78G No. 6C-11, Teléfono: 2-92-92-05 de Bogotá y a su vez dejo manifestó (sic) que nunca fue citada a audiencia de conciliación.

El día 3 de agosto de 2006 se calificó en (sic) merito (sic) sumario, dictándose Resolución de Acusación por el Delito de Lesiones Personales Culposas, indicando que dicha diligencia no fue notificada personalmente, ni por telegrama, pese a haber suministrado su dirección en la Diligencia de indagatoria.

Con posterioridad fueron remitidas las diligencias la (sic) Juzgado (sic) penal Municipal de Reparto Cúcuta, el cual citó audiencia de pruebas y designó perito para evaluar perjuicios los cuales fueron avaluados en la suma de $ 2.448.000.00. Agrega que no fue notificada personalmente del dictamen pericial, ni tampoco de la audiencia pública realizada el 25 de julio de 2007, como tampoco se le envió comunicación a la ciudad de Bogotá.

La apelación fue conocida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto (sic) la Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la Ciudad de Cúcuta, quien resolvió el recurso el 10 de mayo de 2009 confirmando la sentencia que se profirió en primera instancia. Dicha decisión le fue notificada el 11 de diciembre de 2009, por el Juzgado 34 Penal Municipal de Bogotá a través de comisión, una vez enterada de la decisión el Juzgado de Segunda Instancia, realizó la consignación por el valor de la multa y remitió copia de las consignaciones a la abogada que actuaba en el proceso y esta allegó la (sic) juzgado la consignación para que se diera la terminación del proceso por reparación integral, y este no se pronunció sobre el asunto.

Indica que el Juzgado de Conocimiento en primera instancia, no le informó que debía pagar otras sumas de dinero distintas a las que decía el dictamen del perito, ya que si hubiera tenido conocimiento que debía cancelar perjuicios morales u otras sumas, sin duda habría cancelado.

Ahora, en el mes de septiembre de 2010, se señala que se le iba a otorgar una beca para estudio, cuando le informaron que tenia una anotación en los Antecedentes Disciplinario de la Procuraduría, causando perjuicios graves en su carrera como oficial, ya que en la actualidad ostenta el grado de oficial en la categoría de M. de la Policía Nacional, lo que afecta su buen nombre y le causa perjuicio irreparable en su trabajo, por las fallas en que se incurrió en el proceso.

Finalmente solicita que se dejen sin efectos jurídicos todas y cada una de las dediciones judiciales tomadas en primera y segunda instancia y como consecuencia de esto se cite a audiencia de conciliación para efectos de reparación integral del daño causado y así obtener beneficios procesales.”

2. Las respuestas.

2.1 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta.

Se abstuvo de pronunciarse por cuanto las actuaciones no fueron de su conocimiento, pues lo que se cuestiona es una sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado de Descongestión de dicha época.

2.2. El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cúcuta.

Luego de referir las distintas actuaciones adelantadas por ese Despacho, refirió que se dictó sentencia el 29 de febrero de 2008, decisión frente a la que se interpuso recurso de apelación, que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión el 10 de mayo de 2009.

2.3. El Fiscal 11 Delegado ante los Juzgados Municipales.

Afirmó que pese a que la quejosa permaneció ausente en gran parte del proceso, siempre estuvo representada por los abogados a quienes aquella entregó el mandato, siendo por ello que su abogada contractual ejerció la defensa y designó a una suplente quien fue notificada de todas las actuaciones procesales, por lo que demandó la improcedencia del trámite.

2.4. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cúcuta

Al anexar copia de las actuaciones advirtió que la quejosa no participó activamente dentro del juicio, pues siempre lo hizo a través de su abogada contractual, quien en ningún

momento solicitó la realización de la audiencia de conciliación que se demanda.

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