SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20927 del 07-05-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 20927 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego
Radicación No 20927.
Acta No 22
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008)
Decide la Corte la impugnación formulada por LUZ H.R.C. contra el fallo de 29 de febrero de 2008, proferido por la SALA – CIVIL- FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA (QUINDIO) en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES “I.S.S.”, LA NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.
ANTECEDENTES
Pretende la actora la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la vida digna, presuntamente vulnerados por el organismo judicial cuestionado.-
Fundamenta sus peticiones en los hechos que se resumen a continuación:
Que como trabajadora, se vinculó al Seguro Social en salud y pensiones desde el 1 de febrero de 1972, hasta el 31 de enero de 1998, cuando se retiro para afiliarse al fondo privado de Pensiones H.; que en el mes de junio de 2000 recibió su pensión de jubilación; y el Fondo de pensiones H. le informó que tenía derecho a su cuota parte pensional del Seguro, para incrementar la mesada que recibe actualmente; que en diversas oportunidades se ha dirigido a dicho Fondo y al Seguro Social División Pensiones, para que le sea entregado el bono con destino a su cuenta individual, para examinar su mesada pensional, perio ninguna de las entidades demandadas ha querido redimir el bono pensional, aduciendo que no han recibido solicitud en tal sentido. Por último, manifiesta que es una mujer de sesenta años de edad, cabeza de familia y depende tan sólo de su pensión.-
En consecuencia, solicita que ”… se les ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, la redención de la cuota parte del bono pensional a que por ley tengo derecho….” (Fl. 21 C.. Tribunal).
TRÁMITE IMPARTIDO
1.- El 20 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia (Quindio), admitió la tutela, ordenó notificar a los accionados para que en el término de traslado se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
En el aludido término de traslado, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA H., después de hacer varios análisis de Ley 100 de 1993, Decreto 1299 de 1994, y varias citas jurisprudenciales, pidió al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES que procediera a efectuar el reconocimiento y pago de la cuota parte financiera del bono pensional a favor de la accionante, y solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, dado que este mecanismo no es el idóneo, para hacer esta reclamación.-
Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo que: “ … 1. La OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya cumplió con sus obligaciones al haber emitido y redimido el cupón principal como contribuyente en el bono pensional de la accionante, y haber comunicado al contribuyente del mismo, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, su participación como contribuyente. …” “2. La nación no ha emitido el cupón o cuota parte de bono pensional, tal y como lo ordena el artículo 2 del decreto 3798 de 2003 …” (…) y por último solicita se: “desestime lo argumentado por el accionante en contra de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de hacienda y Crédito Público, pues esta Oficina cumplió con pagar el cupo principal del bono pensional …”
2.- Mediante sentencia de 29 de febrero del año 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia (Quindío) negó por improcedente el amparo reclamado. Afirmó que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción laboral, con el fin de que sea redimido el bono pensional, a efectos de reliquidar su pensión; además no observó vulneración al debido proceso, dado que, al parecer no ha iniciado la acción ordinaria que le asiste.-
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial, así como lo concerniente a la difícil situación económica por la que atraviesa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para...
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