SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51578 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51578 del 27-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9068-2018
Número de expedienteT 51578
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Junio 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9068-2018

Radicación 51578

Acta Nº 23

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por G.B.A. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

G.B.A. acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, «principio de favorabilidad, principio in dubio pro operario», presuntamente conculcados por el extremo convocado.

Manifiesta que el 14 de mayo de 2015, radicó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, solicitando la reliquidación de la mesada pensional, teniendo en cuenta los salarios de toda su vida laboral; que el conocimiento le fue asignado al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, en sentencia del 2 de noviembre de 2016 condenó a la entidad administradora de pensiones al reconocimiento y pagó de la pensión de vejez en cuantía inicial de $932.982.62 a partir del 1º de noviembre de 2013, y a las diferencias causadas entre el valor reconocido y el que venía sufragando.

Asevera que, tanto el apoderado de la parte demandada como el suyo, interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia; que el 18 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, revocó el fallo impugnado, para en su lugar absolver a Colpensiones; que formuló el recurso de casación el 1º de agosto de 2017, el cual fue denegado el 17 de noviembre de esa misma anualidad; que el 25 de enero de 2018, el juzgado accionado, aprobó la liquidación de costas en dicho proceso.

Afirma que, «el TRIBUNAL SUPERIOR LABORAL DE BOGOTÀ-SALA 3ª, al momento de proferir el fallo de segunda instancia, objeto de la presente tutela por vía de hecho, no se tomó la delicadeza de abrir el expediente administrativo decretado como prueba documental en dicho proceso ordinario laboral para verificar los SALARIOS MES A MES QUE DEVENGÓ MI PODERDANTE EN EL TIEMPO LABORADO EN LA POLICÍA NACIONAL Y PREFIRIÓ REVOCAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, indicando arbitrariamente que no reposaba en el expediente dicho medio probatorio». (negrita y mayúscula original)

Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:

«[…] revocar la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá y la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala 3ª por considerarse flagrantemente violatoria del derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social, al principio de favorabilidad y principio indubio pro operario […].

Sírvase RECONOCER Y CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reliquidar la pensión de G.B.A. (…) con los salarios base de cotización actualizados según el IPC de toda la vida laboral efectivamente cotizados a la fecha de reconocimiento de su pensión de vejez, esto es desde el 1 de diciembre de 2013 en cuantía de $1.016.380».

En auto del 20 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, las partes, ni los intervinientes emitieron pronunciamiento alguno al respecto.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige como un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, y sumario, instituido en el artículo 86 de la Carta Política para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando quiera que por la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares, se genere una amenaza o transgresión de aquellos. Este amparo es procedente solo cuando no existe otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, no sea eficaz para alcanzar la protección de los derechos superiores, o cuando se promueva como dispositivo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta Sala, ha considerado la viabilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango superior, en forma evidente.

No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.

Así las cosas, previo a resolver el presente asunto, es importante verificar que se encuentren reunidos los...

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