SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44109 del 31-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874008163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44109 del 31-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha31 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44109
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2628-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2628-2013

Radicación n° 44109

Acta No.

Bogotá, D.C., Treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por R.I.N.C. contra el fallo de 24 de octubre de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

Se acepta el impedimento manifestado por la Dra. E.d.P.C.C..

ANTECEDENTES

R.I.N.C. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad.

''>De los hechos expuestos en el escrito de tutela y de la documental aportada al plenario, se colige que el actor laboró para Álcalis de Colombia Ltda. durante 22 años, fue despedido el 23 de febrero de 1993 y es beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación, pero como se le negó, instauró proceso ordinario que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que, por sentencia del 26 de enero de 2005, declaró ilegal “un descuento que la demandada hizo del tiempo de servicios>” y le reconoció la pensión de jubilación a partir del 3 de enero de 2004, fecha en que cumplió los 53 años, en los términos del artículo 130, literal d), de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1992 -1994, junto con su retroactivo e indexación.

Explicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo del 26 de abril de 2006, modificó la decisión de primer grado y precisó que eran 64 los días a descontar por la demandada, concedió la referida pensión a partir del 3 de enero de 2001, cuando cumpliera 50 años de edad, en los términos del artículo 130 literal e) de la reseñada convención; al resolver el recurso extraordinario esta Sala de Casación, en sentencia del 10 de junio de 2008, mantuvo la del ad quem (folios 237 y 238).

''>Se infiere, además, que interpuso acción de tutela contra esta Sala de Casación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y Álcalis de Colombia Ltda., que decidió la Sala de Casación Penal el 22 de enero de 2009, y la declaró improcedente respecto de las autoridades judiciales y solo conminó a la citada empresa a que en un término no superior a un mes “efectúe la correspondiente liquidación y pago de las sumas de dineros dejadas de cancelar (…) en los términos de lo dispuesto por los funcionarios de instancias del proceso ordinario laboral>”; que ante el incumplimiento inició desacato, pero la referida Sala se abstuvo de iniciarlo el 11 de junio de 2009, determinación que mantuvo el 9 de diciembre de 2010, al estimar que con la Resolución dictada por la empresa, se había satisfecho lo vulnerado, lo que a su juicio no es cierto en tanto que no recibe la mesada correspondiente, lo que lesiona sus derechos fundamentales.

''>Por lo anterior, solicitó “que se declare nulo y se REVOQUE el acto administrativo pensional N° 3097 del 14 de diciembre de 2010, expedido por los adquirentes de la Sociedad ALCALIS DE COLOMBIA LTDA en liquidación y protegido por la Sala de Casación Penal en Sala de Decisión en Tutela de la Honorable Corte Suprema de Justicia>”; como consecuencia, se conceda el amparo de mis derechos invocados y se ordene a los accionados que procedan a actualizar el monto de la primera mesada pensional de jubilación convencional con el 75% de los 6.7 salarios mínimos que devengaba en Febrero de 1993, de a cuerdo con la liquidación de las cuatro (4) resoluciones pensionales convencionales con promedio mensual de $538.449.oo, sin indexar, que venía disfrutando hace más seis (6) años y liquidada sin indexar por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. (…). Reliquidarme 15.33 mesadas pensionales que disfruto actualmente, desde hace ocho (8) años y no 14 mesadas que se liquidaron en la Resolución pensional No. 3097 del 14 de Diciembre de 2010” y reintegrarle $7´676.000.oo que le fueron deducidos a título de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud durante el período comprendido entre el 3 de enero de 2001, hasta septiembre de 2006, nunca estuve afiliado a ninguna promotora de salud, ni estuve pensionado” (folios 1 a 9 Cdno 1).

Por auto de 10 de octubre de 2012, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la tutela y en sentencia del 24 de octubre siguiente, negó el amparo tras considerar que N.C. no instauró la acción constitucional dentro de un término razonable (fls. 220 a 226 Cdno 1).

El accionante impugnó (folio 246).

Esta Sala en proveído de 12 de diciembre de 2012, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó remitir el expediente a la Secretaría General, para que su reparto se efectuara por Sala Plena, teniendo en cuenta que la acción comprometía actuaciones de las Salas Penal y Laboral de esta Corporación (folios 3 a 6 Cdno 2).

El 13 de febrero de 2013 la Sala de Casación Laboral, admitió la acción de tutela y por sentencia de 26 de febrero, negó el amparo, por falta del principio de inmediatez.

La Sala Penal de esta Corporación, en auto de 4 de junio de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado por la Sala Laboral a partir del 12 de diciembre de 2012, y ordenó remitir el expediente a esta especialidad, para resolver la impugnación del fallo de tutela que profirió la Sala de Casación Civil el 24 de octubre de 2012, tras considerar que el asunto materia de discusión se dirige contra las decisiones emitidas al resolver el incidente de desacato, esto es, los autos de 11 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 2010, proferidas por la Sala Penal (folios 3 a 13 Cdno 4).

La Sala de Casación Penal indicó que en los autos de 11 de junio de...

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