SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00819-00 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00819-00 del 11-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00819-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4613-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4613-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00819-00

(Aprobado en Sala de once de abril dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a decidir la tutela promovida por Julia Margarita García Laurens contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad; con vinculación de A.M.R.L. y los intervinientes del juicio ejecutivo radicado 080011310300220120028800.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado la impulsora aseveró que le fueron vulneradas las prerrogativas al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad procesal» y, en consecuencia, pidió «[d]eclarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda ejecutiva hipotecaria que cursa en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla (…) iniciado por Alba Marina Ramirez Londoño contra la señora Julia Margarita García Laurens».


Del escrito genitor se extrae que la actora incoó en horas de la mañana incidente de nulidad en la misma data de la diligencia de almoneda (4 sep. 2014) y que el Juez de la Ejecución constituido en audiencia se la rechazó, sin que le brindara la oportunidad de «impugnar» los resultados negativos, por lo que el 8 de octubre solicitó «se decretara la ilegalidad de la decisión del incidente de nulidad y se ordenara reiniciar el mismo (…)», o en su defecto se le notificara por estado para así formular recursos, a lo que no se accedió el 27 de enero de 2015; contra esta determinación acudió en reposición y en subsidio apelación, siendo confirmado el proveído y no concedida la alzada (27 jul. 2015), por lo que repuso lo referente a ésta y el 1º de octubre de 2015, se ratificó la decisión y se ordenó la expedición de copias para surtir la queja, que no prosperó en el Tribunal el 16 de septiembre de 2016.


Se dolió que «al tomarse la decisión de rechazo del incidente de nulidad dentro de la diligencia de remate y de notificarse esta decisión por estrado el señor juez me dejó inerme al no poder presentar los recursos de ley contra esa decisión».


2. El Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, adujo que el censor «no identificó de modo razonable los motivos que...

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