SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101298 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101298 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14132-2018
Número de expedienteT 101298
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP14132-2018

Radicación n.° 101298


Acta 372



Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por el ciudadano APOLINAR NEGRÓN ROZO en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, “estabilidad laboral”, igualdad, vida digna, mínimo vital, así como por el desconocimiento de “la condición de pre-pensionado” y “padre cabeza de familia”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto se destacan como hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el señor A.N.R. fue nombrado como Juez 8º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, en provisionalidad, mediante resolución n.° 548 del 12 de septiembre de 2016, tomando posesión de dicho cargo el día 15 de los mismos mes y año.

(ii) Que el 19 de diciembre de 2017 informó a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá su «condición de pre-pensionado y padre cabeza de familia», solicitando «no ofertar el cargo y mantenerme en el mismo»; sin embargo –adujo el accionante– el día 27 de diciembre de esa anualidad, obtuvo respuesta negativa a sus pedimentos.

(iii) Que el 6 de agosto de 2018 se enteró de que había sido nombrada en carrera la nueva titular del Juzgado 8º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, razón por la cual, en esa fecha: (a) Reiteró al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que se le reconociera la calidad de pre-pensionado y padre cabeza de familia, así como que se tuviera en cuenta que tenía pendiente un procedimiento médico en sus retinas; y (b) Acudió tanto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –en calidad de nominador– como a la Dirección de Recursos Humanos de la Rama Judicial, con las mismas pretensiones.

(iv) Que la Sala Laboral del citado Tribunal en comunicado del 14 de agosto de 2018 respondió negativamente las solicitudes del actor; mientras que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se pronunció en igual sentido, en Oficio del día 23 de los mismos mes y año.

(v) Que el 10 de agosto de 2018, invocando el derecho de petición, cuestionó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá «la inclusión de los Juzgados del séptimo al doce de Pequeñas Causas Laborales en Bogotá, en las plazas ofertadas mediante el Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, cuando aquellos fueron creados en el mes de diciembre del año 2015» y formuló varios interrogantes al respecto, reprochando que sólo obtuvo respuesta parcial en relación con uno.

(vi) Que el 21 de agosto de 2018, dando alcance a la solicitud del 6 de agosto anterior, el accionante aportó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá algunos documentos que –según el actor– acreditan su condición de pre-pensionado, padre cabeza de familia y el estar pendiente un procedimiento médico.

(vii) Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –en su condición de nominador– no emitió acto administrativo alguno en el que se ordenara su retiro del servicio; empero debió hacer dejación del cargo, por cuanto la doctora D.F.E.F. tomó posesión en propiedad como titular del Juzgado 8º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, el 8 de octubre de 2018.


2. Sostuvo el accionante que la separación del cargo de Juez que desempeñaba implica para él: (i) la pérdida de ingresos estables, (ii) una eminente crisis económica y (iii) una condición de vulnerabilidad, pues se afecta gravemente su mínimo vital y el de su hogar, integrado por él y su cónyuge, quien es ama de casa; máxime cuando su derecho pensional, actualmente, está pendiente de ser resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa.


3. Por lo expuesto, APOLINAR NEGRÓN ROZO acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a las autoridades accionadas «instrumentar los mecanismos necesarios para amparar [sus] derechos fundamentales, en especial, reintegrar[lo] a un cargo igual o superior sin solución de continuidad, hasta el reconocimiento pensional, y, o, las demás órdenes que [se] estime[n] necesarias…».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala en auto del 23 de octubre de 20181 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa; asimismo, en aras de integrar el contradictorio vinculó al presente trámite constitucional a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Nacional de Administración Judicial, a la Dirección de Carrera Administrativa de la Rama Judicial y a la doctora Diana Fernanda Erasso Fuertes, actual titular del Juzgado 8º Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá.


2. La titular del Juzgado 8º de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, D.F.E.F., se opuso a las pretensiones del demandante y solicitó que se haga prevalecer su derecho adquirido a la carrera judicial, a la que accedió por haber participado y superado todas las etapas del concurso público de méritos, protegiendo de esa manera «el acceso y la permanencia a los cargos públicos a través del principio de la carrera judicial».


Con todo, en el evento de llegar a considerarse que el actor APOLINAR NEGRÓN ROZO no debe ser retirado de la Rama Judicial, solicitó que «se ordene su nombramiento provisional en otro cargo equivalente que se encuentre vacante, y que actualmente no tenga ningún aspirante que haga parte de algún Registro de Elegibles, para así armonizar la garantía de los derechos fundamentales de ambos extremos en tensión».


3. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Claudia M. Granados R.3, solicitó la...

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