SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99690 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99690 del 02-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99690
Fecha02 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10130-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP10130-2018

Radicación n.° 99690

Acta 254

Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.G.D.H. frente a la sentencia proferida el 18 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y del principio de favorabilidad.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Indica el sentenciado M.G.D.H. en su escrito de tutela, que el 20 de diciembre del 2016, fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal Especializado de Santa Marta, en calidad de partícipe de la conducta punible de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes. Refiere que descontadas en reclusión más de las 3/5 partes de la pena y cumplidos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, se le concediera la libertad condicional, pues que los compañeros que fueron procesados por los mismos hechos ya han obtenido el beneficio liberatorio, petición que hizo acudiendo al principio de favorabilidad de trato ante la Ley.

Señala que mediante decisión del 22 de junio del 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le niega la libertad condicional, argumentando que la gravedad de los hechos que motivaron su participación en el delito de Tráfico de Estupefacientes infundían terror y zozobra en la comunidad, por lo que era necesario mantener la prisión intramural atendiendo a las funciones de la pena con sus componentes de prevención general. Indica que su abogado presentó escrito de apelación, reiterando el cumplimiento del artículo 64 del Estatuto Penal; pero, en decisión de segunda instancia se confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Refiere que otros de los procesados dentro del mismo proceso, ya fueron cobijados con el beneficio de la libertad condicional sin que con ello se haya puesto en peligro a la sociedad, considerando que la aplicación de las normas que sirvieron de fundamento normativo para decidir su petición de libertad condicional, desconocen los principios de "favorabilidad ultractiva" e igualdad de trato. Continúa señalando que mediante auto interlocutorio avala el permiso administrativo de 72 horas, decisión que se fundamenta en el cumplimiento de los principios de un sistema progresivo en aras de propender porque la pena cumpla efectivamente sus funciones de resocialización.

Pretende entonces el accionante, se ordene al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, le conceda la libertad condicional al reunir los requisitos exigidos para ello[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la acción de tutela al advertir que las decisiones cuestionadas por el actor no se emitieron de forma arbitraria o que hayan desconocido parámetros legales, en la medida que su pedimento fue negado en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2017.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante al momento de la notificación de la sentencia de primera instancia informó de su intención de impugnarla.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., vulneró los derechos a la libertad y al debido proceso del interesado, al negarle la libertad condicional.

Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra la decisión que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales que llevaron a los demandados a negar la libertad condicional.

El fundamento de la negativa versó en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que estipula la procedencia de la libertad en cita, así:

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