SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99617 del 02-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99617 del 02-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99617
Fecha02 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10131-2018





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP10131-2018

Radicación n.° 99617

Acta 254




Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).




ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Arnulfo Lázaro Lázaro, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. y demás partes e intervinientes dentro del proceso laboral identificado con el n.° 68001310500220070005900.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Arnulfo Lázaro Lázaro promovió proceso ordinario laboral en contra de la E.S.E. FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, para que se condene a reconocer y pagar la pensión de jubilación.


1.2. El 31 de octubre de 2008 el Juzgado 2° Laboral del Circuito de B., absolvió a la demandada.


1.3. Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación y el 5 de marzo de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó parcialmente y, en consecuencia, reconoció a favor del accionante una pensión en el equivalente al 75% de lo recibido durante el último año de servicios, entre otras disposiciones.


1.4. La demandada acudió en casación y mediante sentencia CSJ SL 13149-2016, 14 sep. 2016, rad. 462111, la Sala de Casación Laboral resolvió casar el fallo de segundo grado y, en su lugar, mantuvo el del a quo.


1.5. Inconforme con lo anterior, Lázaro Lázaro, por conducto de abogado, promovió acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital.


2. Las respuestas


Sala Laboral del Tribunal Superior de B.


Los Magistrados señalaron que deben “obedecer y cumplir” la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral, mediante la cual casó la providencia emitida por ellos y, en su lugar, negó las pretensiones de la parte accionante.


Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R.I.S.S.L


El apoderado judicial indicó que la acción de tutela se torna improcedente...

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