SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44141 del 31-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874008321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44141 del 31-07-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44141
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2566-2013

Radicación No. 44141

Acta No. 22

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Presidente la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y C. Colombiano contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 19 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que S.A.M.R. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC.

ANTECEDENTES

S.A.M.R. instauró acción de tutela con el fin de obtener la defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo en condiciones dignas y justas y petición.

Señaló que mediante la Convocatoria No. 250, la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió abrir concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y C.I.; que en su condición de empleada administrativa de la entidad, vinculada en provisionalidad, se inscribió en el mencionado concurso; que el Sindicato, del cual hace parte, efectuó una serie de objeciones al concurso, unas relacionadas con la vulnerabilidad de los empleados que ostentan la condición de padres o madres cabeza de familia, con más de quince (15) años de servicios y otras, con los ejes temáticos de la prueba de competencias básicas; que a pesar de que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la respuesta brindada, dice que solicitará al INPEC colaboración para la solución de los inconvenientes presentados, omite prestar atención al representante sindical, pues nada dice en relación con “las funciones de la Comisión Nacional de Personal” y, en ese sentido, guarda silencio “frente a la solicitud de audiencia virtual en la que se puedan absolver las dudas planteadas, entre muchas otras que se suscitan en el transcurso de este trámite”; que, una vez más, el Sindicato se dirige a la Comisión Nacional del Servicio Civil a efectos de que proceda con la elección inmediata de la Comisión Nacional de Personal “para posibilitar que los empleados administrativos tengan la garantía de representación en este trámite de concurso”; que la Comisión Nacional del Servicio Civil resolvió ampliar el plazo para la “venta del PIN”, hasta el 4 de febrero de 2013 y anunció, a través de su página W., que ajustaría la OPEC con fundamento en las facultades que le otorga el Decreto 1227 de 2005 “que permite modificaciones dos días antes de iniciarse el proceso de inscripciones”; que “a pocas horas de iniciarse las inscripciones, la CNSC a través de su página W. decide modificar sustancialmente el contenido de la Convocatoria cambiando requisitos, condiciones y los cargos ofertados en número”; que el Sindicato dejó constancia del hecho de que no se dio a conocer la nueva OPEC; que con ello se le obliga a someterse a una condiciones no vigentes al momento en que adquirió el PIN; que, en suma, “la CNSC y el INPEC al ser advertidos de los errores sustanciales en los que han incurrido en esta Convocatoria deciden utilizar la facultad legal para modificar o ampliar este tipo de actuaciones y sobrepasan el límite de esa facultad sustituyendo la esencia del contenido del Acuerdo 297 del 11 de diciembre de 2012”; que dentro de dichos cambios, está el referente al número de vacantes definitivas, la supresión de unos cargos y la creación de un nuevo requisito (ser colombiano).

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela lo siguiente:

  1. Suspender la ejecución de la Convocatoria 250 de 2012 de administrativos INPEC, mientras se hacen los ajustes constitucionales, legales y reglamentarios que correspondan a este tipo de trámites administrativos (…)

  1. Adelatar la elección y puesta en funcionamiento inmediata de las Comisiones Nacional Regionales de Personal por parte del INPEC

  1. Adelantar el estudio de las incidencias de la Convocatoria pretendida para proveer los cargos vacantes administrativos del INPEC, con la participación de las Comisiones de Personal.

  1. Publicar y socializar por parte del INPEC el nuevo Manual Específico de Funciones adoptado en las fechas comprendidas entre la venta de PIN y el inicio de las inscripciones, realizando los ajustes necesarios con la Comisión de Personal.

  1. Determinar de manera coherente y con participación de las comisiones de personal, el número y denominación de los cargos vacantes definitivos que no puede ser inferior al inicialmente ofertado;

  1. Publicar las incidencias de la Convocatoria a fin de que en mi calidad de aspirante conozca bajo qué condiciones voy a concursar por determinados cargos que hoy se ocupan en provisionalidad por personas con situaciones especiales de protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia (…)”

  1. Expedir por parte del INPEC a través de la dependencia que corresponda la certificación de mis funciones que realmente vengo desempeñando y no sólo las referidas en el nuevo Manual Específico de Funciones”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de abril de 2013. Vinculó a la Asociación Sindical Unión de Trabajadores Penitenciarios UTP.

''>Dentro del término de traslado correspondiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil pidió declarar la improcedencia de la acción de tutela con fundamento en lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. En lo que atañe con la “presunta vulnerabilidad para padres y madrez cabeza de familia”> adujo que el aspirante se inscribe bajo su exclusiva responsabilidad y que el denominado retén social, aplicable en los procesos de selección, no le extiende a la aquí accionante. Agregó que los ejes temáticos son de público cococimiento, que lo relacionado con las “Comisiones de Personal” es de exclusivo resorte de cada entidad pública y que ha dado respuesta a las múltiples peticiones elevadas por la UTP.

''>El INPEC, por su parte, indicó que desarrolló el “nuevo Manual de Funciones y Competencias Laborales, acorde con la nueva estructura y la creación de la Unidad de Servicios...

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