SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002008-00098-01 del 30-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874008358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002008-00098-01 del 30-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122140002008-00098-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).

REF. Exp. T. No. 50001-22-14-000-2008-00098-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de mayo 20 de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil-Familia, negó la tutela promovida, a través de apoderado judicial, por M.E.C.G. frente al Juzgado Civil del Circuito de Acacias.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1.- La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado denunciado en el proceso de deslinde y amojonamiento que instauró en contra de P.T.F., respecto de los predios El Porvenir y La Esperanza que se asientan en inmediaciones de la Vereda Brisas del Guayuriba, perteneciente al municipio de Acacías.

2.- Narró, como sustento de su queja constitucional, en síntesis:

2.1.- Que el día 2 de agosto de 2006, el juzgado acusado, continuando con la diligencia de deslinde y amojonamiento pertinente, a fin de esclarecer el trazado del lindero en conflicto, el cual no encontró claro, indicó que el perito designado había de levantar un plano en el que “se haga ver que el lindero sur-norte de dichas fincas, lo constituye la línea que aparece en los planos que acompañan a las escrituras públicas de compraventa de dichos predios. Para tal efecto deberá tener como punto de partida, y como punto de llegada de dicho lindero, los puntos en que están de acuerdo las partes (partida y llegada), según esta diligencia y según la diligencia pasada. El auxiliar de la justicia deberá proyectar con base en los datos que suministre el proceso, particularmente los planos tantas veces [mencionados] y el visto a folio 117 del expediente (plano de IGAC) de fecha septiembre del 2004, la línea divisoria que en lo sucesivo debe constituir el lindero sur-norte de los predios en litigio”.

2.2.- Que el demandado se opuso al deslinde en tales términos practicado; sin embargo, no formalizó su oposición ya que no presentó la pertinente demanda, quedando en firme la decisión de deslinde proferida.

2.3.- Que el día 23 de abril del presente año, fecha fijada para dar cumplimiento a la sentencia, procedió al amojonamiento de los linderos con base en el plano levantado por el perito, determinación que contraviene a lo inicialmente decidido respecto del trazado, pues, en su entender, aquél debía hacerse según el plano del Instituto Geográfico A.C..

3.- Solicitó, a causa de lo anterior, que se realice una nueva diligencia de deslinde y amojonamiento en la que, al contrario de lo acaecido en la referida del día 23 de abril último, se dé cumplimiento, por parte del funcionario judicial que preside el juzgado atacado, a la providencia del 2 de agosto de 2006.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo solicitado con base en el postulado de la subsidiariedad, habida cuenta que la petente abandonó el ejercicio de los mecanismos ordinarios de defensa que tuvo a su disposición. Así, adujo que la accionante no planteó ningún reproche frente a la decisión de deslinde adoptada, ni se pronunció respecto de la experticia que rindiera el perito conforme le fue ordenado, no obstante habérsele corrido el traslado de ley, a través de proveído que fuera notificado, al igual que tampoco recurrió el proveído de...

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