SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67811 del 03-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874008390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67811 del 03-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2016
Número de sentenciaSTL11089-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67811
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 67811


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL11089-2016

Radicación 67811

Acta n° 28



Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por A.A.J.S., contra el fallo proferido el 31 de marzo de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE HONDA y la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual se vinculó a ONEIDA ARIAS BOBADILLA y a los demás intervinientes en el proceso ordinario de unión marital de hecho n° 2013 – 127.


  1. ANTECEDENTES


ALBERTO ANTONIO JARAMILLO SIERRA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Señaló el interesado, en síntesis, que presentó una demanda contra O.A.B., con miras a que se declarara la existencia y disolución de la unión marital del hecho que hubo entre compañeros permanentes, con vigencia desde junio de 1992 y hasta el 20 de agosto de 2012. Igualmente, pretendió que se declarara la «caducidad de los derechos patrimoniales de ONEIDA ARIAS BOBADILLA», por ser la causante de la separación «por infidelidad».


Informó que en primera instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda determinó que la convivencia marital se verificó desde agosto de 1992 hasta octubre de 2012 y, en ese sentido, declaró la existencia de la sociedad patrimonial en el mismo interregno, la cual estimó disuelta y en estado de liquidación, decisión que fue confirmada íntegramente por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 9 de diciembre de 2015.


No obstante lo anterior, consideró el accionante que los Juzgadores de instancia erraron al proferir tales sentencias, porque no tuvieron en cuenta la confesión hecha por Oneida Arias Bobadilla en el interrogatorio que se le practicó y donde aceptó haber tenido una relación amorosa paralela con J.G..


Añadió que la demandada dijo en aquella diligencia que «En el mes de agosto del 2012 vivía con ALBERTO pero no dormíamos en la misma cama», lo que a su juicio constituye «confesión de infidelidad», que no fue tenida en cuenta por los falladores, de manera que «no existe reproche frente a la declaratoria de unión marital de...

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