SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94452 del 12-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94452 |
Número de sentencia | STP16887-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Octubre 2017 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16887-2017
Radicación n. ° 94452
Acta 344
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Claudia María Sierra Rubio, frente a la sentencia proferida el 25 de julio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la asociación sindical.
Al presente trámite fueron vinculados la Caja de Compensación Familiar de Sucre-COMFASUCRE y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Subsidio Familiar, la Compensación y la Seguridad Social Integral SINALTRACOMFA – Subdirectiva Sucre.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales.
Como fundamento de su solicitud, indicó que la Caja de Compensación Familiar de Sucre Comfasucre le promovió demanda especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, la admitió el 1 de marzo de 2016, y ordenó notificar al representante legal de Sinaltracomfa – Sucre -; que el 26 de febrero de 2016, se profirió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.
Afirmó que apeló la anterior decisión, recurso que desató la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016, en la que confirmó la decisión impugnada; relató que en un caso anterior, la misma corporación judicial, al resolver un caso similar, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, «por efecto de no haberse surtido la notificación en debida forma del sindicato SINDESS, puesto que se notificó fue a la Subdirectiva SINDESS BETULIA, cuando en realidad debió notificarse fue a la Junta Nacional de SINDESS».
Consideró que las autoridades judiciales no hicieron un control de legalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del CGP, pues «omitieron la notificación de la Junta Directiva Nacional SINALTRACOMFA; lo que hace que tal notificación hecha a SINALTRACOMFA – SUCRE, se considere surtida en indebida forma al tenor de lo dicho por el artículo 118 del C.P.T. y de la Seguridad Social», lo anterior por cuanto nunca se notificó al señor C.A.O.G., en calidad de presidente nacional de la organización sindical mencionada.
Agregó que la juez de primera instancia «no valoró la totalidad de las pruebas existentes en el expediente para emitir el fallo, pasando por alto que el proceso disciplinario mediante el que se había tomado por parte de la administración la decisión de despido y que sirvió como base al proceso judicial de levantamiento de fuero, estaba viciado de nulidad por cuanto había operado el fenómeno de la prescripción por vencimiento de términos […]»; sostuvo que en el expediente se demostró «que la doctora ERIKA JANNETH AHUMADA RODRÍGUEZ, directora (E) de COMFASUCRE, tuvo conocimiento de los hechos motivo de sanción desde el 22 de septiembre y solo hasta el 13 de noviembre lo remite a la Oficina de Gestión Humana, implica que se violaron los términos del procedimiento disciplinario existente en el Reglamento de Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente».
Esgrimió que la juzgadora, tampoco tuvo en cuenta la prueba testimonial que aportó «y solo se refirió y tomó como ciertos los testimonios rendidos por los testigos solicitados por la parte demandante»; informó que S. promovió acción de tutela en la que solicitó la nulidad del proceso de fuero sindical que...
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