SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00768-00 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008437

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00768-00 del 11-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00768-00
Fecha11 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4635-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4635-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00768-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la tutela entablada por D.R.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


ANTECEDENTES


El promotor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito de que se revoque «para reponer (…) todo el trámite que se le ha dado a[l] (…) proceso [2010-0128], partiendo de la base de que hubo mala notificación por la demandada y existe desde el momento en que no se cumplieron los términos exigidos es extemporáneo toda actuación».


Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que «en el año de 1981 compr[ó] 10066 acciones en Bancolombia», empero «solo [le] dieron unos papeles donde manifestaban el negocio y que a [su] casa [le] enviarían los títulos». Agregó que «a los pocos meses hicieron reajuste a 293.000 por incremento» y luego «llegaron a la cantidad de 542 acciones» sin que diera «autorización alguna», por lo que procedió a «su cobro judicial».


Indicó cómo el Juzgado Doce Civil del Circuito «libró orden de apremio», así como que la entidad financiera fue notificada por aviso «el día 25 de abril» de 2011, por lo que –según aquél- «de no notificarse la demanda ese día quedaron fuera de conteo y por lo tanto toda actuación es extemporánea. Se notificaron el día 28 de abril. Luego hay extemporaneidad y por lo concerniente; ejecutoriado este auto termina este proceso. De haberse notificado el 25, se hubieran ganado tres (3) días de ejecutoria y diez de traslado. Por lo tanto, queda claro que no tiene ejecutoria el día 25 por expresa disposición de la ley».


Expuso, finalmente, que emprendió «incidente de nulidad» el que fue resuelto de manera desfavorable.


La colegiatura criticada expuso que «el accionante no le atribuye a la actuación antes mencionada defecto alguno de acuerdo a la jurisprudencia para que sea viable la presente acción constitucional». El Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Cali señaló que «se atiene a lo consignado en el expediente contentivo del proceso de la referencia y a las motivaciones expuestas en las providencias que en su momento fueron proferidas por el Despacho».


CONSIDERACIONES


La acción consagrada en el artículo 86 de la...

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