SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83946 del 11-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874008494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83946 del 11-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2016
Número de expedienteT 83946
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1554-2016
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP1554-2016

Radicación n° 83946

Acta No. 35.


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante CARLOS VICTOR JARAMILLO HOYOS, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 15 de diciembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (Caldas) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y garantías judiciales.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Se dijo en el libelo que el cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013) el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C) falló la acción de tutela promovida mediante apoderado por Federman Gutiérrez Moncada y J.M.T. contra la Alcaldía de Riosucio. Se narró que al procedimiento se vinculó a la Secretaria de planeación y obras públicas, y al señor C.V.J.H. –accionante--.

La sentencia, con la modificación efectuada por el a quo Juez Penal del Circuito de Riosucio (C), ordenó al señor Jaramillo Hoyos que en el tiempo máximo de treinta (30) días adecuara el sitio en el que funciona la Taberna Bar “SAMPUÉS”, y procediera a: i) un cerramiento del entorno del local por lo menos en malla de fino tejido, de la forma en que se comprometió con las autoridades administrativas y de policía, y con los vecinos del sector en una diligencia de socialización de mayo de 2013 ii) adecuar el ruido generado con su establecimiento de manera que en el interior de las viviendas de Julio Mejía Tabares y F.G.M., no supere los niveles de 70 decibeles en el periodo diurno y 60 en el nocturno. Se advirtió que de incumplir, la Alcaldía Municipal procedería con la cancelación de la licencia de funcionamiento.

Narró que el cinco (05) de junio de 2015 el señor Federman Gutiérrez Moncada incoó incidente de desacato contra Carlos Víctor Jaramillo Hoyos y mediante auto del 22 de junio de 2015 se dio inicio al trámite. Entre otras disposiciones probatorias, se ordenó al señor J.P.L., en su condición de metrologo industrial, que en desarrollo del contrato que suscribió con el municipio para la medición de ruidos generados en los establecimientos comerciales; efectuara una medición del ruido generado en el Bar “Sampués” el fin de semana. Para la diligencia debía estar acompañado del agente del Ministerio Publico. Así mismo, dispuso la realización de una inspección judicial en el lugar.

La anterior diligencia tuvo lugar el 26 de junio de 2015; y en esa misma data, a las 10:10 P.M, el perito –metrologo industrial—elaboró un informe técnico de medición de ruido producido en el aludido establecimiento; y que allí se especificó que “… la calibración en situ no se realizó”.

Citó la resolución 627 de 2006, para señalar que el experto debió calibrar el sonómetro utilizado, y agregar al informe el resultado de calibración.

Adujo que una vez practicada esa prueba, el juez de la causa, el 3 de julio de 2015, resolvió el incidente de desacato, sin haberle dado el traslado de la pericia al accionado, con la finalidad de que se ejerciera debidamente el derecho de defensa, inobservando lo normado en el artículo 238 del C.P.C.

En estas condiciones –continuo narrando—emitió la decisión, en sentido de sancionarlo por desacato con tres (03) días de arresto y multa de 1.933.050.

En grado jurisdiccional de consulta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR