SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80616 del 07-07-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 80616 |
Fecha | 07 Julio 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8710-2015 |
R
epública de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de PAOLA ANDREA MALDONADO GUTIÉRREZ, contra el FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Manifiesta el abogado de P.A.M.G. que mediante sentencia del 4 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE C., su prohijada fue condenada por los delitos de proxenetismo con menor de edad y pornografía con menor de 18 años, decisión que, esgrime, fue el resultado de un proceso totalmente violatorio de sus derechos y garantías fundamentales, pues se sustentó en pruebas falsas.
Con base en tal situación, indica el libelista que su asistida el 15 de noviembre de 2013 presentó denuncia penal, «en la que solicitó se recibieran las declaraciones juradas de las presuntas víctimas del proceso penal» cursado en su contra, empero, pese a tal pedimento, la FISCALÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C., no ha accedido al mismo, pues le falta recepcionar la atestación de YESICA CAROLINA ROBLES LEÓN.
Así, refiere el accionante que la fiscalía accionada conoce desde hace más de 18 meses de la noticia criminal incoada, empero, por negligencia en el ejercicio de sus funciones, no ha recaudado la totalidad de las pruebas testimoniales deprecadas, «ni ha adoptado las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de [su] representada, que dicho sea de paso es una inocente que ha sido condenada por un delito que no cometió».
Por lo anterior, solicita se conceda el amparo constitucional de los derechos de a la administración de justicia, debido proceso, igualdad, y en consecuencia:
1. ordenar al FISCAL CUARTO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE C., que en el término de 48 horas, tomen las medidas necesarias tendientes a emitir o dictar las providencias que ordenen la práctica de las pruebas solicitadas, así como también se le ordene que tome las medidas que sean necesarias para proteger los derechos fundamentales de la accionante.
2. se le imponga al funcionario público tutelado, la obligación de adelantar el proceso penal No. 130016001128 201400328 en las etapas que hacen falta dentro de las oportunidades y términos señalados por el legislador procesal penal.
3. Condenar y perjuicios a la entidad accionada en tutela, los...
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