SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002012-00071-02 del 07-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874008552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002012-00071-02 del 07-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002012-00071-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Junio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sala de seis (06) de junio de dos mil doce (2012).

R.. exp.: 0500122100002012-00071-02

Decide la Corte la impugnación interpuesta con ocasión del fallo de 9 de mayo de 2012, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó la tutela de G.I.H.C. , quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijos XXX y YYY, contra el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad, siendo vinculados J.D.H.A. , el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público.

ANTECEDENTES

I.- La accionante, actuando por intermedio de apoderada, sostiene que a ella y a sus hijos les fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a “los alimentos equilibrados para los menores”.

II.- Circunscribe la vulneración a la sentencia de única instancia de 8 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado encartado dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria que adelantaron contra J.D.H.A. , padre de los pequeños.

III.- Sustenta sus pretensiones en los hechos que pasan a compendiarse (folios 13 a 18 del cuaderno 1):

a.-) Que en la demanda origen del pleito pidió incrementar la mesada de manutención de sus hijos a cargo del progenitor, de un treinta por ciento (30%) de las primas legales y extralegales que éste devenga, conforme fue establecido en el fallo de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, a un cuarenta por ciento (40%).

b.-) Que el reclamo obedeció al aumento de las obligaciones que demandan los pequeños, la capacidad económica del progenitor y al rompimiento de la comunicación con éste, pues ello produjo “retrasos, incumplimientos y dualidad en las compras”.

c.-) Que evacuado el trámite procesal pertinente, la autoridad judicial profirió fallo el 8 de febrero de 2012 negando las súplicas, proceder con el cual en su opinión incurrió en defecto fáctico, “no sólo porque dejó de valorar pruebas legalmente aducidas al proceso, sino porque en contra de la evidencia probatoria decidió separarse por completo de los hechos probados para resolver caprichosamente el asunto planteado”.

d.-) Que de una simple operación aritmética se puede advertir que el aporte del padre para el sostenimiento de sus hijos menores sólo alcanza para el cubrimiento parcial de la educación, quedando por fuera los otros elementos que conforman el concepto de “alimentos congruos”.

IV.- Por lo anterior, implora que se deje sin efecto la providencia dictada por el acusado y, en consecuencia, se dicte una nueva en la que se valoren debidamente los elementos de convicción recaudados (folio 16 ibídem).

RESPUESTA DEL DEMANDADO

El funcionario denunciado se limitó a remitir el expediente contentivo del litigio criticado (27 ib).

Los vinculados guardaron silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda impetrada al estimar que el Juez acusado dictó la sentencia cuestionada con base en las probanzas y la misma se encuentra ajustada a los lineamientos legales y constitucionales (folios 62 a 67 del cuaderno 1).

IMPUGNACIÓN

La interpone la gestora reiterando los argumentos esbozados en el escrito inicial, agregando que el Juzgador de instancia denunciado no valoró las pruebas documentales y testimoniales que dan cuenta de “como variaron las condiciones alimentarias de los menores XXX y YYY desde el 13 de octubre de 2004” (folios 74 a 79 ib).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en determinar si con la...

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