SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65728 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874008632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65728 del 04-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentenciaSL5368-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65728
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL5368-2018

Radicación n.° 65728

Acta 43

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por YAQUELINE MARTÍN MORENO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM.

I. ANTECEDENTES

YAQUELINE MARTÍN MORENO llamó a juicio a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo ejecutado desde el 27 de diciembre de 1987 al 31 de agosto de 2010, su restitución al puesto que ocupaba al momento de la terminación unilateral del contrato de trabajo, o a uno de igual o superior categoría, con el pago de salarios, prestaciones, sanción por no consignar cesantías, bono previsto en el pacto colectivo de trabajo, sanción por no pago de las cesantías, reintegro de las cotizaciones realizadas al sistema de seguridad social en salud, las valoraciones médicas dispuestas en los artículos 22, 23 y 25 del Decreto 2463 de 2001, la indemnización de 180 días de salario por terminar el vínculo contractual sin la autorización del Ministerio de la Protección Social y la indexación. En subsidio, los perjuicios morales y materiales (f.° 2 a 19 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios en los extremos atrás relacionados, por conducto de un contrato de trabajo a término indefinido y con una última asignación mensual de $1.587.000; que padece de problemas de salud denominado bursitis en el hombro derecho y adquirió otra patología llamada dermatitis en contacto.

N., que la Empresa Promotora de Salud FAMISANAR, le presentó a la accionada recomendación laboral, para prevenir la agudización de sus problemas de salud y, pese a ello, no fue acatada; que desde el mes de junio de 2009 LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -CAFAM-, almacenes Éxito, desarrollaron una alianza comercial que le permitió, a la primera de las mencionadas, aplicar políticas de reducción de personal, en más de 800 trabajadores.

Precisó, que en virtud de ese proceso de reducción, se le ofreció un plan de retiro voluntario, que no aceptó; que el 31 de agosto de 2010 se le finalizó su contrato de manera unilateral y sin justa causa, siendo su motivo, el estado de salud que padecía, sin que se hubiera solicitado el permiso ante la autoridad respectiva.

Expresó, que interpuso acción de tutela, la que finalizó con la orden de su reintegro, que se llevó a cabo el 11 de mayo de 2011, pero en un cargo diferente al que desempeñaba en la fecha de despido.

La accionada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, porque al momento de la finalización del contrato de trabajo, la actora no tenía ningún amparo de conformidad a lo previsto en la Ley 361 de 1997; en cuanto a los hechos, adujo que el contrato finalizó el 31 de agosto de 2010 y que no existía ninguna prueba que acreditara los padecimientos de la señora M.M..

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de las obligaciones y buena fe (f.° 222 a 232 el cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2013, absolvió a la demandada (cd f.° 411 a 412 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fallo cuestionado en este recurso, confirmó el de primer grado (f.° cd f.° 417 y f.° 418 del cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que lo pretendido en este proceso, era el reintegro, por encontrarse, conforme lo alega la demandante, amparada por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, sin que fuera objeto de discusión, la existencia del contrato de trabajo según se acredita con el documento de folio 257 del cuaderno principal.

Citó la disposición atrás mencionada e indicó que en la comunicación con la que se dio por terminada la relación laboral, se le informó a la demandante, que finalizaba de manera unilateral, a partir del 1° de septiembre de 2010, en atención al proceso de alianza estratégica aprobado por la enjuiciada y Almacenes Exito, que «comporta la operación y administración de los supermercados Cafam por parte de Almacenes Éxito, de manera autónoma e independiente, lo cual significa la vinculación de su propio personal para esta operación».

Advirtió, que la demandante, en el hecho 16 de la demanda, había sostenido que la causa del despido fue su estado de salud y las patologías que padecía, razón por la que asentó, que debía analizar las pruebas allegadas al proceso para probar esa afirmación,

[…]teniendo en cuenta, debe demostrarse si el despido por la violación al estado de discapacidad de la actora, si la tenía, o si, por el contrario, existió una causa diferente, pues el artículo citado no permite la terminación del contrato de trabajo, solo cuando la motivación consiste única y exclusivamente en la limitación física, sensorial o psíquica del trabajador, sin disponer una presunción insuperable. M. 14.48

Así lo ha indicado la CSJ en sentencia 35812 del 14 de noviembre de 2012, en este evento correspondía a la trabajadora, demostrar que su despido se produjo por causa de problema de salud o limitaciones que tuviera, teniendo en cuenta que la parte actora señaló al momento de la terminación unilateral del contrato, una motivación diferente a las condiciones de salud, que manifiesta tener la actora.

Seguidamente, se ocupó del interrogatorio de parte del representante legal de CAFAM, quien indicó:

[…] que es cierto que CAFAM realizó una alianza con ALMACENES ÉXITO, y que por este motivo se desvincularon varios trabajadores, entre ellos la actora, porque el cargo se suprimió de la planta de personal, y que la decisión se tomó por cuanto CAFAM entregó la administración de los supermercados a Almacenes Éxito.

También preciso, que la accionante, al resolver el interrogatorio de parte, manifestó que aún no se le había determinado la pérdida de capacidad laboral y que la valoración del puesto de trabajo se realizó después de la reinstalación ordenada por intermedio de la tutela.

Se ocupó de los testimonios de C.C.V., M.E.B.R., H.R., M.C.P. y argumentó:

Conforme a la prueba documental, se ha demostrado con el dictamen expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que obra a folio 115 a 117, que la actora fue valorada por “Bursitis del hombro”, enfermedad que fue calificada como de origen común, y antes establecida como enfermedad profesional, por F., folios 82 a 86, el 28 de julio de 2010, también se acreditó que se realizó por CAFAM un análisis del puesto de trabajo, en el mes de julio de 2010, así aparece a folio 73 y 81, con lo que se acredita la existencia del padecimiento, antes de la fecha de despido, respecto a la enfermedad que padece la accionante, existe bastante prueba documental que ha consultado diversas veces a la EPS por la enfermedad de “Bursitis del hombro”, sin embargo, no demostró que la EPS y la ARP, a las que se encontraba afiliada, hubiera impartido a la empleadora orden de rehabilitación y modificación en sus labores anteriores, ni siquiera prueba de que hubiera existido una incapacidad por cualquier tiempo, por dicho motivo.

Y el informe de análisis del puesto de trabajo que realizó CAFAM en el mes de julio de 2010, y que aparece a folio 73 a 81, es decir, dos meses antes de la terminación del trabajo, sólo se produjo como recomendaciones las siguientes:

* Capacitación en la higiene corporal para el uso de la bioseguridad en el área del trabajo.

* Ubicar el mouse cerca del cuerpo.

* Evaluar la posibilidad de modificar la ubicación de botones de activación del sistema de apertura de puertas y continuar con las puertas activas y ejercicios de estiramiento.

Pero nada se dijo respecto a la reubicación o que existiera algún tipo de enfermedad que limitara la actividad laboral de la actora, adicionalmente se observa que a la fecha no ha sido calificada una discapacidad de perdida de la capacidad laboral, encontrándose aun en trámite la calificación de la...

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