SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00272-01 del 31-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874008687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00272-01 del 31-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002012-00272-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Agosto 2012


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)



Ref.: 11001-22-10-000-2012-00272-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de julio de 2012, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Elsa Ariza Daza contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, publicidad, seguridad social, vida, vivienda digna y mínimo vital, que dice vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicita dejar sin efecto el auto de 28 de febrero de 2011, a fin de que se continúe con el trámite del proceso de declaración de unión marital de hecho, radicado bajo el número 2007-0796 (fl. 23 cdno. Tribunal).


2. Los hechos que fundamentan la queja constitucional, se pueden compendiar así (fls. 10 a 14 cdno. Tribunal):


2.1. Instauró demanda de declaración de unión marital de hecho, la que por reparto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, despacho que a través de proveído de 29 de septiembre de 2010 la requirió, bajo los apremios del desistimiento tácito, con el propósito de que impulsara el proceso.


2.2. Alega que no recibió el telegrama que le envió el estrado judicial informándole acerca del requerimiento, ya que “muy seguramente fue recibida (sic) por los moradores de la casa, quienes son algunos inquilinos y mis hijos que me están haciendo la guerra y tienen interés jurídico en el proceso. Lo cierto es que el telegrama no me lo entregaron y por esta razón, no fui enterada del requerimiento que me formulaba el Juzgado” (fl. 14 cdno. Tribunal).


2.3. Afirma que es la única perjudicada con el decreto del desistimiento tácito, de 28 de febrero de 2011, toda vez que la unión marital de hecho no se decretó “y entonces en absoluto, quedé como una desconocida frente a la relación de compañera permanente… Ante la verdad real y ante la justicia divina, fui la compañera permanente por más de treinta (30) años del señor Pedro Vesga (q.e.p.d.)” (fl. 14 cdno. Tribunal).


2.4. Reitera que la vulneración del derecho al debido proceso tuvo lugar, porque ni ella ni su...

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