SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85287 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874008690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85287 del 28-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2016
Número de expedienteT 85287
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5536-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP5536-2016

Radicación n° 85287

Acta No. 137

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por L.D.P.R.V. contra el fallo de fecha 4 de marzo de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Universidad de la Sabana; por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así:

De la revisión de la actuación el Tribunal infiere que se encuentra en presencia de los siguientes hechos:

1.- El 24 de abril de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió el concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera administrativa de la Agencia Nacional de Minería, mediante el acuerdo No. 518 y asignó a la Universidad de la Sabana el proceso de selección de los aspirantes. L.D.P.R.V. se inscribió para el cargo profesional de asesor grado 6 – vicepresidencia administrativa y financiera.

2. El 28 de enero de 2015, una vez se publicaron las calificaciones de la prueba de antecedentes, R.V. reclamó a la Universidad de la Sabana sobre el puntaje obtenido, ya que la entidad le dio 79.13 puntos en el ítem de experiencia, cuando se le debió dar 89.36, y ello trajo como consecuencia un total de 67.06 puntos, Por tal razón solicitó reponer su calificación.

3. El 3 de febrero de 2016 la U niversidad de la Sabana se negó a modificar la puntuación que dio a R.V. en la prueba de valoración de antecedentes. Ello como quiera que verificó los documentos que aquélla aportó en la etapa de inscripción y, teniendo en cuenta que para el cargo al que se inscribió se requería de una experiencia de 75 meses, encontró que al aplicar los ítems de valoración respectivos el puntaje no sufrió variación alguna.

4. El 19 de febrero de 2016 R.V. interpuso acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana porque consideró que dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales. Afirmó que la calificación de la prueba de valoración de antecedentes no tuvo en cuenta los lineamientos de la Convocatoria No. 318 de 2014, puesto que la experiencia mínima para el cargo al que aspiró era de 51 meses y no de 75 meses como así lo manifestó la universidad accionada.

Además, que de seguirse con el concurso de méritos se le ocasionaría un perjuicio irremediable, toda vez que el puntaje de la prueba referida incide en la calificación final sobre la cual se conformará la lista de admitidos. En consecuencia, solicitó como medida provisional la suspensión del concurso de méritos.”

2. FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de amparo elevada, bajo los siguientes argumentos:

1. La accionante conocía los términos de la convocatoria No. 318 de 2014 en punto de los requisitos para el cargo que pretende, referidos a: i) título profesional en derecho, ii) título de postgrado en la modalidad de especialización relacionado con el área de desempeño y iii) 51 meses de experiencia. En el evento en que el aspirante sólo aporte el título profesional en derecho, debía acreditar 75 meses de experiencia profesional relacionada. De manera que, no puede sostenerse que se le sorprendió con la exigencia de acreditar el último de los tiempos aludido, y ante su incumplimiento, debe aquélla soportar las consecuencias de rigor, esto es, su inadmisión.

2. Si bien la actora aduce contar con un título de especialización en contratación estatal, no obra prueba alguna al respecto y menos, que el mismo haya sido acreditado dentro del proceso concursal. Con todo, la actora agotó la reclamación al interior del trámite del concurso y en tal virtud la Universidad de la Sabana le respondió explicando con suficiencia las razones de su calificación, sin que se observe que dicho pronunciamiento contraríe las disposiciones de la convocatoria.

3. La quejosa cuenta con otros medios de defensa judicial para propender por sus derechos y obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo que estima lesivo, que no son otros que demandarlo ante la jurisdicción contencioso administrativa, de suerte que no se observa en este caso el carácter residual y subsidiario de la tutela, que en consecuencia deviene improcedente.

4. No se observa tampoco que su exclusión del concurso le genere un perjuicio irremediable, de manera que no se advierte una razón que amerite la intervención del juez constitucional, por lo cual debe la libelista ejercitar las acciones que el ordenamiento jurídico le proporciona.

3. IMPUGNACIÓN

La demandante impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad insistió en que desde el momento de la inscripción, aportó en su documentación los soportes que dan cuenta de sus estudios correspondientes a dos especializaciones, de manera que el requisito de experiencia a exigírsele debía ser de 51 meses y no de 75. Tal argumentación hizo parte de la reclamación efectuada en contra del resultado obtenido en la prueba de análisis de antecedentes, y sin embargo, la Universidad de la Sabana se concretó a dar una respuesta simplista en el sentido que la exigencia corresponde al segundo de los guarismos, lo cual contraviene lo dispuesto en la convocatoria.

Aclara que no es cierto que se la haya inadmitido del concurso pues dicha etapa tuvo lugar hace casi dos años, habiendo ya superado la prueba de conocimientos y la de competencias funcionales y comportamentales, siendo así que su censura se contrae al puntaje asignado en la última prueba del concurso, esto es, la de análisis de antecedentes.

Respecto a la argumentación del a...

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