SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01247-01 del 31-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874008787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-01247-01 del 31-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-01247-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve del mismo mes y año

Ref.: 11001-22-03-000-2012-01247-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de julio pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por C.T.M. contra la Policía Nacional, los canales de televisión RCN, Caracol y C.T., Revista Semana y los periódicos El Tiempo y El Espectador, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

1. El promotor de la petición de amparo reclama la protección del derecho fundamental a la intimidad, el cual estima vulnerado por las entidades acusadas.

2. La petición se sustenta, en síntesis, en los siguientes hechos:

2.1 Que como es de conocimiento público, el 2 de julio último, fue capturado en la isla Múcura, por la Policía Nacional, en cumplimiento de una orden de captura con fines de extradición, justo cuando realizaba una reunión privada para celebrar su matrimonio.

2.2. Que la Policía realizó una filmación de los momentos previos, coetáneos y posteriores a la captura, quedando “consignadas imágenes relacionadas con esa reunión privada”.

2.3. Que en tal procedimiento policivo, se incautó, sin tener autorización expresa para ello, una memoria de una cámara fotográfica, “dentro de la cual se encontraban varias fotografías relacionadas con el festejo”.

2.4. Que al día siguiente de la captura, la Policía Nacional entregó a todos los medios de comunicación audiovisuales y escritos, no solo la copia del video que realizó del operativo sino también de las fotografías que estaban en la memoria de la cámara incautada.

2.5. Que desde ese día hasta hoy, el video y las fotografías, han aparecido sin su autorización, en las diferentes emisiones de noticieros de las principales cadenas de televisión privadas, como RCN, CARACOL, CITY TV, y también en medios impresos como los periódicos El Tiempo, El Espectador y la Revista Semana. Igualmente fueron cargadas a portarles de Internet como Y. y las páginas virtuales de los medios de comunicación.

2.6. Que además, en el programa La Red, emitido por el Canal Caracol, el pasado 7 de julio, sus conductores, dedicaron prácticamente media hora no solo para hacer comentarios y dramatizaciones burlescas, denigrantes, descorteses respecto de él, sino también para enseñar, sin su autorización, imágenes de video y fotografía, no relacionadas con la aprehensión, sino con el festejo de su matrimonio, llegando inclusive hasta ofrecer una recompensa de un millón de pesos a “quien les suministre fotos o videos desconocidos de la fiesta”.

2.7 Que como fácilmente se puede observar en los blogs de las páginas de los medios de comunicación antes citados, a continuación de los registros fílmicos y fotográficos sobre la boda, “muchísimas personas han consignado sus personales opiniones sobre ese video y esas fotografías, la gran mayoría de ellos en términos soeces, burlescos y absolutamente denigrantes”.

3. Pretende, por este medio, se ordene a la Policía Nacional “que en el futuro se abstenga de entregarle a los medios videos o imágenes que pertenezcan al ámbito de los capturados, tal como ocurrió en el caso aquí demandado y; a los medios de comunicación demandados, que en el término máximo de veinticuatro (24) horas, procedan a quitar de todas su páginas virtuales cualquier video atinente a la celebración [de su] matrimonio y/o fotografías de él, su esposa o invitados tomadas en esa celebración”.

Solicita igualmente, ya que se le causaron graves perjuicios, se condene “en abstracto, a la entidad pública y a los medios de comunicación aquí demandados, al pago de esos perjuicios, tal como lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional en casos similares a éste”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, después de memorar la jurisprudencia constitucional sobre la tensión que en ocasiones se presenta entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información, negó la protección implorada, con base en los argumentos que seguidamente se compendian: (i) que si bien el demandante no ostenta la calidad de personaje público, sí figuraba en los archivos oficiales como muerto y, además, su captura se produjo con fines de extradición, por lo que “posiblemente vulneró el marco legal no solo interno sino también del país que lo reclama, situaciones que hacen que el derecho a su intimidad se encuentre más restringido, pues aunque pudiera pensarse que por las mismas razones había optado por reducir a lo máximo su interacción dentro de la esfera pública, si así fuese, no lo era para proteger el derecho a su intimidad y el de los suyos, sino para evitar ser capturado. De tal forma que una persona en las situaciones que se acaban de anotar, no resulta totalmente indiferente para la sociedad, de ahí que a los medios les asiste el derecho de informar lo que corresponde no solo al momento de su captura, sino, además, las situaciones coetáneas o previas que rodearon la misma”; (ii) que el hecho de que el actor, junto con su esposa, aparezca en las fotografías con un artista de talla nacional, aunada con la que se acaba de citar, es “la que le da la connotación de interés general, pues no cualquier persona puede tomarse registros fotográficos con artistas y si uno quiere resguardar la intimidad propia y la de su núcleo familiar, a no dudarlo, evitará tal comportamiento, por cuanto en nuestro medio todo aquél que aparezca con un artista hace noticia. Y además, también se dice, que quien funge como su esposa es una reconocida modelo, lo que refuerza el interés general en este caso”; (iii) que como el matrimonio se produjo en la playa de una isla, así el contrayente hubiese reservado completamente el hotel, “tal circunstancia por sí sola, no muta el lugar donde se realizó el festejo en privado...De tal forma que las comentadas fotografías bien pudieron subirse a la internet, por cualquier persona, si se tiene en cuenta que según la respuesta que brindó la Policía Nacional, en la captura no incautó la memoria de la cámara fotográfica; pero además, el video que dicha Institución grabó del momento de la captura y que posteriormente suministró a los medios de comunicación, es respetuoso del derecho a la intimidad de todos los que allí estaban, pues a más del rostro del capturado no puede identificarse el que ninguna otra persona, según se desprende del registro que al efecto suministró RCN Televisión S.A.”; (iv) que los aspectos por los cuales el quejoso reclama protección como íntimo, no tienen esa connotación, en la medida en que se “se estaba desarrollando en el momento de la captura, entre los que se hallan, no solo familiares, amigos, empleados del servicio, grupos musicales, todos ellos ajenos a los asuntos íntimos del accionante, sin embargo, terminaron conociéndolos con anuencia y por razón de las circunstancias de éste, es decir, por el grupo de personas que allí estaban, más de 150 se dice, lo íntimo dejó de serlo en este caso, e inició su tránsito al dominio de la opinión pública”.

Agregó, que las noticias a las que hace alusión el quejoso cumplen con los requisitos de “veracidad e imparcialidad” habida cuenta que las mismas se refieren a la descripción de la situación en la que se desarrolló la captura, en medio de una celebración o fiesta, y su contenido no es “falso o inexacto”, y “no lesiona el prestigio del que goza una persona frente al conglomerado social”.

Señaló, que la solicitud dirigida a la Policía Nacional para que se abstenga de entregarle a los medios videos o imágenes que pertenezcan al ámbito de lo íntimo, “deviene violatorio al citado derecho, en tanto, como se explicó, los comentados hechos relacionados con la captura hacen parte del interés general; además, como lo indicó dicha institución en la contestación de la acción de tutela, las imágenes se tomaron con ocasión del citado procedimiento judicial, hecho que fue concomitante con el citado festejo y, por ende, imposible de separar uno de otro; y que para la obtención de las mismas no se incautó dispositivo fotográfico alguno a los participantes en la fiesta”.

Finalmente, acotó que no está acreditado que quien aparece en las evocadas imágenes sea la esposa del accionante, “además, tampoco está demostrado que ella facultara al querellante para representarla en el sub...

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