SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79888 del 28-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874008871

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79888 del 28-05-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2015
Número de expedienteT 79888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6596-2015

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP6596-2015

Radicado N° 79888.

Aprobado acta No. 189.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).


VISTOS


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la señora LEYDY MAGALY RUIZ URMENDIZ, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 15 Especializada de esa misma ciudad, así como también de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal censurado por la demandante.


ANTECEDENTES


Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se logra extraer que:


1. Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2014 el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a la señora L.M.R.U. a la pena principal de 199 meses y 10 días de prisión, multa de 1.800 S.M.L.M.V. y 166.6 meses de interdicción de derechos y funciones públicas, al encontrarla responsable a título de cómplice en los delitos desaparición forzada agravada, homicidio agravado y hurto calificado y agravado, condena producto del preacuerdo celebrado entre procesada y Fiscalía, el cual fue sintetizado en la referida providencia de la siguiente manera:


3. El Ente Acusador radicó escrito de acusación en contra de la imputada, no obstante antes de llevarse a cabo la audiencia de acusación, el representante de la Fiscalía y la procesada L.M.R.U., debidamente representada por su abogado defensor, celebraron preacuerdo, consistente en (i) la imputada acepta la culpabilidad como partícipe en calidad de cómplice en los delitos de Depuración Forzada agravada y Homicidio Agravado (ii) conceder una rebaja de pena de la tercera parte, monto que se justifica considerando el momento, después de presentado el escrito de acusación y la consistencia de la evidencia con la que se cuenta en cuanto hace a los delitos atentatorios de la Libertad Individual y la Vida, en atención a que en la conducta punible que transgredió el Patrimonio Económico no se reintegró el incremento patrimonial percibido ni aseguró un recaudo y respecto de éste la imputada, igualmente aceptó su responsabilidad (iii) imposición definitiva de las siguientes penas: 199 meses y 10 días de prisión, multa de 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 166.6 meses la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.


2. Por considerar que la procesada era inocente en la comisión del delito de desaparición forzada, frente a lo cual debía ser absuelta, al paso que la pena debía ser modificada, la defensa técnica presentó recurso de apelación en contra del anterior fallo.


2.1. En audiencia de lectura de auto, llevada a cabo el 17 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, entre otras determinaciones, procedió a:


(i) Negar la solicitud de desistimiento del recurso vertical que elevó la defensa técnica el día 13 de abril de esta anualidad, toda vez que tal manifestación resultó extemporánea, si se tiene en cuenta que para el momento en que fue presentada esa colegiatura ya había emitido el pronunciamiento de segundo grado que correspondía, ello según acta de aprobación No. 075 del 9 de abril del mismo año. Y,

(ii) Declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión adoptada por la señora Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Cali en la audiencia del 20 de agosto de 2014, inclusive, en la que declaró la legalidad del acuerdo celebrado entre la Fiscalía y la procesada, pues, en síntesis, estimó que:


inexplicablemente el señor F.D. desconoció abiertamente el contenido del Art. 351-2 de la L.906/04 pues, de una parte, convino con la implicada un cambio en el juicio de tipicidad –de coautora a cómplice- que le significa una reducción de la pena del 50% de la que le correspondía en condición de autora -490 meses de prisión solamente por el delito de Desaparición Forzada- y, de otra, adicionalmente, convino rebajarle la tercera parte de esa pena por aceptar responsabilidad como cómplice .motivo por el cual la pena definitiva de prisión acordada se redujo a 199 meses 10 días por los tres delitos agravados.


(…)


Siendo más que evidente el doble beneficio concedido a la implicada y, por lo mismo, el manifiesto desconocimiento de la ley, de una parte, es claro que la Señorea Juez no podía declarar que tal acuerdo se ajusta a la ley…


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Considera la accionante que en el trasegar de la Corporación accionada se lesionaron los derechos fundamentales a la reforma en perjuicio, contenido en el artículo 29 de la C.N., y el de defensa, puesto que el proceder de la Fiscalía 15 Especializada se encuentra ajustado a derecho al ser la única legalmente facultada para acusar.


Por lo tanto, la tutelante propende por la declaratoria de inexistencia de la nulidad decretada por el Tribunal.




INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS



1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Se limitó a allegar copia de la providencia de segunda instancia que cuestiona la accionante, de la respectiva acta de lectura de la anterior decisión y la constancia de notificación personal surtida a la procesada.



2. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali.



Tan solo hizo un recuento de la actuación procesal en la que finalmente profirió la sentencia condenatoria en contra de la accionante, precisando que una vez conocida la...

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