SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-01755-01 del 01-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002009-01755-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diez (2010).-
(Discutido y aprobado en Sala de 19 de enero de 2010).
Ref.: 11001-22-03-000-2009-01755-01
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2009 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por ÁLVARO ROA HERRERA contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca de la Gobernación de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. A través de apoderado judicial ÁLVARO ROA HERRERA instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso, en cuyo sustento manifestó que mediante la Resolución N° 1479 de 1994, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca accedieron a sustituirle la pensión post morten que por el lapso de 5 años en el mismo acto reconocieron a quien en vida fue su cónyuge.
2. Agregó que ante el pronunciamiento contenido en la sentencia C-480 de 1998 de la Corte Constitucional conforme al cual la Ley 33 de 1973 derogó el artículo 7° del Decreto 224 de 1972, que preveía la incompatibilidad de aquella prestación con la pensión de gracia, jubilación o vejez, solicitó el reconocimiento de la pensión vitalicia de invalidez de su cónyuge y la sustitución a su favor por muerte de aquella, lo cual le fue negado a través de la Resolución N° 274 de 2000.
3. Por último señaló que es un adulto mayor, que carece de recursos económicos para subsistir, que no cuenta con pensión alguna y que debió vender el inmueble donde habitaba para pagar al Banco de Bogotá la hipoteca que lo gravaba, por lo cual no está en condiciones de esperar el resultado de un proceso contencioso administrativo que tarda siete (7) años aproximadamente.
4. Solicitó, entonces, que se ordene a las entidades accionadas reconocerle de manera vitalicia y retroactiva la pensión post morten sustituida mediante la Resolución N° 1479 de 1994, así como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba