SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90280 del 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874008900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90280 del 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2249-2017
Fecha21 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90280


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP2249-2017

Radicación Nº 90280

(Aprobado mediante Acta No. 48)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.M.R., contra la sentencia de tutela del 25 de enero de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libertad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de peculado por apropiación.

A la presente actuación fueron vinculados la Fiscalía 8ª Seccional – Unidad Anticorrupción – y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:


El señor R.M.R. quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de P., por intermedio de su apoderado judicial reclama en esa sede la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad y a la libertad de locomoción.


En argumento de lo anterior aduce que su poderdante estuvo vinculado laboralmente con la empresa Puertos de Colombia desde el 18 de diciembre de 1974 hasta el 16 de julio de 1993, en el cargo de distribuidor.


Indica que al poco tiempo de que fuera retirado le reconocieron el pago de prestaciones sociales y pensión de jubilación proporcional con el tiempo de servicios vinculado a la entidad.


Señala que el señor M.R. fue motivado a presentar solicitudes para el pago de las prestaciones sociales ya reconocidas, dicha propuesta se realizó por diferentes abogados que a la vez representaban a la entidad en liquidación.


Conforme a lo anterior, fueron expedidas las resoluciones No. 715 del 15 de abril de 1995, 999 del 30 de mayo de 1996 y 3352 de 1998, lo que conllevó a un beneficio económico en favor de ciudadano RAÚL MURILLO.


Informa que de las anteriores actuaciones tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación –Unidad Anticorrupción- asignado el caso a la Fiscalía Seccional 8ª mediante resolución del 22 de agosto de 2006. Dicho despacho dio apertura a la investigación mediante resolución del 15 de diciembre de 2006 bajo la Ley 600 de 2000, pasando por alto que los hechos a los cuales hace referencia el informe del CTI acaecieron con anterioridad al 2001.


Manifiesta que con la apertura de la investigación se dispuso la vinculación de su poderdante mediante indagatoria, no obstante, luego de tres años sin llevar a cabo la misma fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio, es decir, que en la etapa sumarial estuvo desprovisto de defensa técnica.


Agrega que el trámite sumarial fue calificado mediante resolución del 19 de julio de 2010 y se dispuso la detención preventiva del ciudadano M.R., luego de ello el prenombrado otorgó poder a un abogado de confianza quien interpuso recurso de apelación contra la resolución calificatoria; sin embargo, la misma fue confirmada el 31 de agosto (sic).


Asegura que el proceso fue remitido al Juzgado penal del Circuito de Buenaventura quien lo envió a la Corte Suprema de Justicia para determinar la competencia y esa corporación lo remitió nuevamente a dicho despacho al no existir colisión en materia de competencia, pese a ello el Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura lo reenvió por competencia al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá.


Aduce que el Juzgado 16 Penal del Circuito profirió sentencia condenatoria en contra del señor R.M. el 18 de febrero de 2014, como determinador del delito de peculado por apropiación y fue condenado a la pena principal de 104 meses de prisión, dicha decisión fue notificada personalmente al prenombrado ciudadano mediante despacho comisorio del 4 de abril de 2014 y en ese momento el condenado manifestó su deseo de impugnar; sin embargo, en la sentencia no se le advirtió que el mismo debía ser sustentado, así como el término para hacerlo, por ende el recurso fue declarado desierto y la providencia quedó en firme.


Por lo anterior, solicita el amparo de las garantías fundamentales del ciudadano R.M.R., anulando el proceso penal que se adelantó en contra del prenombrado, bien sea desde la apertura de la instrucción, la declaratoria de persona ausente, desde la etapa de juicio y/o dejar sin efectos la sentencia proferida el 14 de mayo de 2013 (sic)…



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Fiscal 37 Delegada del Grupo de Fiscales para investigar el Fraude al Sistema Pensional del País, solicitó declarar la improcedencia de la acción, al no haber incurrido en ninguna vía de hecho, como quiera que en cada una de las etapas procesales que se adelantaron durante la investigación se garantizaron los derechos del procesado hoy accionante, incluso se defensor de confianza recurrió en apelación la resolución de acusación, oportunidad en la que se debió debatir las presuntas irregularidades que se cometieron en la instrucción.


Agrega que el ejercicio de los recursos contra la sentencia de condena, eran de cargo exclusivo del acusado y/o su defensor, y no de la administración, por tanto, no puede ahora cuestionarse una decisión que goza de la doble connotación de acierto y legalidad.


2. El titular del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, luego de informar que en efecto el 18 de febrero de 2014 profirió sentencia condenatoria contra el accionante, al hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación, en calidad de determinador, señaló que ese estrado judicial...

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