SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71291 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874009043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71291 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71291
Número de sentenciaSTL2264-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2264-2017

Radicación n.° 71291

Acta 5

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de G.P.R. contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la demanda de tutela que instauró contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO TEJADA a la que se vinculó a C.M., J.J.S. y LUZ MARINA CARABALÍ.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Adujo como fundamento de su petición que promovió demanda ordinaria contra H.S. y sus herederos H.A. y J.J.S.M. y de C.M.M., para obtener el pago de sus prestaciones sociales y la pensión sanción por los servicios personales que presó al causante desde el 20 de octubre de 1995 hasta el 15 de mayo de 2007; que con el propósito de garantizar el cumplimiento de la eventual condena, solicitó la inscripción de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes en cabeza del causante y sus sucesores.

Sostuvo que por auto interlocutorio del 7 de octubre de 2016 se le negó la medida cautelar con fundamento en que la norma aplicable es el artículo 85 A del CPTSS que no establece la inscripción solicitada; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero se desató en proveído del 16 de noviembre de 2016 y allí mismo concedió la alzada.

Afirmó que el proceso se suspendió desde el 10 de julio de 2013 para que el demandante aportara el registro civil de nacimiento o su partida de bautismo, pese a que es una persona de avanzada edad y «conocida ampliamente en el municipio de Puerto Tejada»; que el 13 de septiembre de 2016 aportó una certificación expedida por el registrador especial del estado civil de Cali en la que consta que su cédula de ciudadanía se expidió con base en la libreta militar; no obstante como el citado registro tiene un error en el apellido de su señora madre, fue necesario acudir a un proceso sumario que cursa en el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada para realizar la respectiva corrección, y el despacho laboral de conocimiento dispuso abstenerse de fijar fecha para sentencia hasta que se resuelva ese trámite, decisión que considera violatoria de sus derechos fundamentales y de acceso a una pronta y cumplida justicia.

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto el auto interlocutorio del 7 de octubre de 2016 y en consecuencia «ordenar la práctica de la medida cautelar solicitada, consistente en la mera inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Tejada […] bienes cuyo dominio se encuentra en cabeza del causante demandado y de sus herederos, y evitar así, la consumación de un perjuicio irremediable para la vida digna del accionante»; pidió igualmente ordenar al despacho judicial «fijar fecha para la celebración de la audiencia pública de juzgamiento, sin supeditarla a la presentación del registro civil de nacimiento del actor, pues no existe ninguna duda acerca de la identificación del trabajador, con la presentación de la cédula de ciudadanía […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 1 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Popayán admitió la acción, ordenó vincular a los arriba citados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El accionado y los vinculados guardaron silencio.

Mediante sentencia de 7 de diciembre de 2016, el colegiado negó la tutela por cuanto «si bien el accionante interpuso los recursos pertinentes para atacar la providencia del 07 de octubre de 2016, el recurso de apelación aún se encuentra en trámite por lo que aún no se agotan todos los mecanismos judiciales que el accionante tiene para controvertir la decisión del juez de instancia»; consideró que resolver de fondo el asunto sin que se decida el citado medio de impugnación invadiría «la esfera del juez ordinario, a quien el legislador le confió la competencia».

Con posterioridad el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada presentó su informe.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó pues considera que el presente asunto tiene relevancia constitucional porque...

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