SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00480-01 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874009234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00480-01 del 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002018-00480-01
Fecha15 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14906-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14906-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00480-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por E.M.G.G. contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; tramite al que fueron vinculados todos los intervinientes en el procesó objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, en tanto que el ICBF no la reconoció como denunciante de vocación hereditaria D-1218, toda vez que de manera fraudulenta el abogado Cesar Serna Castaño presentó denuncia de vocación hereditaria en nombre propio y no en representación de la accionante.


Por consiguiente, pretende que se ordene su reconocimiento como denunciante del bien vacante. [Folio 11, c1]


B. Los hechos


  1. En septiembre del año 2002 la accionante contactó al abogado Cesar Serna Castaño para que este le adelantara en su nombre denuncia de vocación hereditaria ante el ICBF por la muerte de un pariente lejano suyo, E.T..


  1. El día 19 de septiembre del mismo año, el abogado Cesar Serna Castaño se presentó al Grupo Jurídico de Bogotá del ICBF e instauró la denuncia de vocación hereditaria D-1218 19-09-02, por la muerte de E.T., en nombre propio y no de la accionante. [Folio 61, c1]


  1. El supuesto denunciante allegó a su denuncia los documentos necesarios para comprobar la veracidad, naturaleza, descripción y existencia de lo denunciado, aportó registro civil de defunción del causante, folio de matrícula inmobiliaria del inmueble ubicado en la Diagonal 85 No 33-76 Urbanización Polo Occidental, documentos los cuales le solicitó previamente a la tutelante. [Folio 5, c1]


  1. El ICBF mediante resolución No 828 de 17 de octubre de 2002 reconoció al señor S. como denunciante de la vocación hereditaria D-1218 19-09-02 y en consecuencia ordenó suscribir contrato de participación económica. [Folio 65, c1]


  1. Mediante escrito del 25 de octubre de ese mismo año, C.S.C. solicitó al ICBF en su condición de denunciante, que se le expidiera un poder para iniciar el proceso de sucesión. [Folio 84, c1]


  1. El ICBF confirió poder al señor S.C. para que este diera tramite al proceso. [Folio 92, c1]


  1. El 29 de octubre de 2002 se celebró contrato de estatal de denuncia sin formalidades plenas de vocación hereditaria Número 0030 entre D.A.R.O., actuando como Directora Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el señor C.S.C..



  1. En el año 2003 ante el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, se inició proceso de sucesión intestada No 2003-707, donde se tuvo como causante a E.T..


  1. La accionante se comunicó en el año 2003 con el señor Serna Castaño quien le manifestó que el proceso estaba algo complicado. [Folio 6, c1]


  1. El Juzgado emitió sentencia el 30 de junio de 2010 donde aprobó el...

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