SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40370 del 19-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874009241

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40370 del 19-02-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 40370
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Febrero 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 043

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor M....E.B.A., en su condición de docente de la Universidad Nacional de Colombia, en contra del fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2008 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, acceso a la administración de justicia y salario mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional de Colombia

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante M.E.B.A. se encuentra vinculado al servicio de la Universidad Nacional de Colombia y en la actualidad desempeña el cargo de Profesor Asociado en dedicación exclusiva.

Afirma que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto de salarios del año 2006, incumplió lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-931 de 2004 y desconoció la reiterada jurisprudencia sobre la obligación que tiene el Estado de garantizar a los servidores públicos que se les haya limitado el derecho a mantener el poder adquisitivo de su salario, dentro de la vigencia de cada cuatrienio, que gradualmente se incremente el sueldo en forma tal que se les permita alcanzar la actualización de acuerdo con el índice de inflación.

El incumplimiento de esa obligación por el Gobierno Nacional en el año 2006, ocasionó una disminución de su salario, cuyo detrimento se ha proyectado durante los años 2007 y 2008, dando lugar a una deuda acumulada.

La Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en representación de todos los profesores de las universidades estatales, el 17 de julio de 2006 solicitó a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional ajustar los salarios de los docentes universitarios, sin obtener respuesta satisfactoria.

Luego, La Federación Nacional Profesores Universitarios, solicitó al Presidente de la República reajustar los salarios de los profesores de las Universidades Públicas del país, correspondientes a los periodos 2002-2007 y el Departamento Administrativo de la Función Pública la atendió señalando que, el gobierno efectuó “el ajuste del año 2006 teniendo en cuenta el IPC del año 2005, incremento que, a su juicio, es inferior al índice acumulado de inflación que ya había ordenado la Corte Constitucional.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar a las entidades accionadas: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre el ajuste hecho a mi salario en el año 2006 y el ajuste que el Gobierno debió hacer en ese año de acuerdo al índice acumulado de inflación durante el cuatrienio 2002 a 2006 y iii) reliquidar y pagar los salarios correspondientes a los años 2007 y 2008 por haberlos liquidados sobre una base inferior a la que correspondía.

6.- El accionante impugna el fallo. Afirma que acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio por el grave perjuicio que representa para él y su familia, la disminución salarial en cuanto afecta su mínimo vital y las acciones ordinarias, solamente producen efectos a mediano plazo. Además, a través de la solicitud de amparo pretende que se ordene dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, en las sentencias C-931 de 2004, C-1017de 2003 y C-1064 de 2001, entre otras.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1.- De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2.- La demanda de tutela presentada por M.E....B....A., en su condición de docente de la Universidad Nacional de Colombia, está dirigida a que por vía de este mecanismo de protección constitucional, se ordene: i) decretar el ajuste salarial necesario para la actualización plena de su salario al año 2008, ii) reconocer y pagar en su favor los salarios adeudados, como consecuencia de la diferencia “existente entre...

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