SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89732 del 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874009242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89732 del 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2258-2017
Número de expedienteT 89732
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Febrero 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2258-2017

Radicación nº 89732

(Aprobado mediante A. nº 48)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JOVANI OSORNO SERNA, respecto de la decisión adoptada el 5 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó por improcedente la tutela promovida contra el Ministerio de Educación Nacional, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene el actor que cursó y aprobó estudios de especialización en Neumología Oncológica en la Universidad Autónoma de México, por lo que el 14 de abril de 2015 solicitó al Ministerio de Educación la convalidación del Título referido para poder ejercerlo en Colombia.

Petición que fue negada, mediante la Resolución No. 018234 de 9 de noviembre de 2015, cuyo acto administrativo fue recurrido en reposición y apelación, negados ambos en igual sentido, bajo el argumento que los estudios realizados corresponden a un área de profundización de la especialidad de neumología, sin ser posible realizar un análisis de equivalencia entre lo cursado por el convalidante y un referente nacional avalado en Colombia.

Afirma el censor que los estudios realizados corresponden a una subespecialidad, siendo un programa académico formal reconocido en la Universidad de México, por lo que su desconocimiento implica la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y trabajo.

Refiere que el Ministerio no tuvo en cuenta el Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con la Ley 596 de 2000, relativos al Talento Humano en Salud, y el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior, celebrado entre Colombia y el Gobierno Mexicano.

En consecuencia, solicita que se conceda el amparo deprecado y se deje sin efectos las resoluciones que negaron la convalidación reclamada, para que en su lugar se acceda a la misma.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda al Ministerio accionado para que ejerciera el derecho de contradicción.

Al respecto, un Asesor de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional señaló que en el asunto de la accionante el estudio académico no superó los criterios necesarios para la convalidación, cuando el título presentado se equipara con un curso de posgrado que no es conducente a título de especialista sino que solo represente un diploma de acreditación de alta especialidad en neumología oncológica de un año de duración, mientras que en Colombia el ejercicio de la Oncología Clínica requiere la formación previa en oncología con duración de dos a tres años.

Señaló que no ha desconocidos los derechos fundamentales deprecados, además que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para el logro de sus pretensiones, más aun, teniendo en cuenta que fue radicada por el actor solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, como requisito previo para el agotamiento de la vía judicial contenciosa, tornando improcedente el reclamo constitucional.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concluyó en la improcedencia del amparo, al existir otros medios de defensa judicial para que el interesado pueda lograr sus pretensiones, no siendo la acción de tutela la vía propicia para usurpar competencias del juez natural, so pena de desconocer el carácter subsidiario de la acción constitucional, y la residualidad que prima para la procedencia de la misma.

En consecuencia, declaró la improcedencia de la acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado de la sentencia el accionante la impugnó, reiterando los argumentos plasmados en la demanda inicial.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección de los derechos fundamentales, es decir, que ante la existencia de otros medios de defensa judicial, ésta se torna improcedente.

Sin embargo, esa regla de subsidiariedad encuentra su excepción, cuando con el amparo se pretende evitar un perjuicio irremediable, activándose la tutela de manera transitoria, mientras el juez natural resuelve el caso. Ello, en sí mismo implica la existencia de un medio de defensa idóneo y eficaz ante el cual se puede acudir para que se resuelva sobre los derechos reclamados.

Paralelamente, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 estableció otra excepción al presupuesto de subsidiariedad al indicar que también procede la tutela cuando el mecanismo ordinario de defensa no es idóneo, ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales, caso en el cual el amparo opera como medio de protección definitiva y no transitoria.

Así las cosas, si la vía judicial concreta incumple con dichas características, y por el contrario, el derecho fundamental reclamado no puede ser restablecido, es procedente activar el amparo constitucional como medio definitivo de protección al bien jurídico.

3. En el presente asunto, JOVANI OSORNO SERNA pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación...

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