SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90132 del 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874009309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90132 del 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP2260-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90132

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2260-2017

Radicación nº 90132

(Aprobado en Acta nº 48)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante D.G., respecto del fallo proferido el 16 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, en actuación que involucró al Departamento de C. y a M.B.G. de S..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por la Sala de Casación Laboral homóloga de la siguiente manera:

Que L.E.S. falleció el 1 de enero de 2007 y era pensionado de la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernación de C., por lo que «dejó como beneficiarias de dicha prestación a B.G. (cónyuge supérstite) y a la suscrita, D.G. (compañera permanente supérstite)»; que al momento de su deceso, el causante aún tenía el sociedad conyugal vigente; sin embargo, hace más de 20 años no tenían convivencia, tras iniciar su relación marital de hecho; que ambas aspirantes reclamaron ante la dependencia mencionada la sustitución pensional, por lo que dicha entidad mediante Resolución n.º 0266 del 3 de julio de 2007 favoreció a la cónyuge, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente por las Resoluciones n.º 0299 y 3990 del 31 de julio y del 20 de septiembre de 2007, respectivamente.

Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, presentó demanda ordinaria laboral contra el Departamento de C. y M.B.G. de S., para que se declarara su condición de compañera permanente de L.E.S. (q.e.p.d.), y en consecuencia se ordenara la expedición de la resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, despacho que por sentencia del 8 de julio de 2014, negó las pretensiones de la demanda inicial, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, contra la que interpuso recurso de casación que fue negado por auto del 30 de octubre de 2014.

Por lo anterior, solicitó el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad, así como al principio de favorabilidad, y en consecuencia, se ordene a las autoridades judiciales accionadas para que «dentro de un plazo prudencial», se le reconozca y pague en forma inmediata su derecho a la sustitución pensional, causado por el fallecimiento de su compañero permanente.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a los sujetos procesales en el asunto laboral demandado, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda.

En respuesta, la titular del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales recalcó la legalidad del fallo de 8 de julio de 2014, por medio del cual declaró probada la excepción de ausencia de requisitos para acceder al derecho reclamado por lo que absolvió a la parte demandada, sin vulnerar los derechos fundamentales de la accionante.

A su vez, el representante judicial de la Gobernación de C. solicitó que se declare la improcedencia de la tutela, toda vez que las decisiones proferidas en las instancias se ajustaron a derecho, sin que tenga injerencia alguna por lo que solicitó su desvinculación de la actuación.

Los demás involucrados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 16 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó por improcedente el amparo solicitado. En sustento de su determinación adujo que la accionante no cumplió con la carga de allegar copia de las providencias censuradas, sin que pueda realizar pronunciamiento alguno.

Además, que se desconoció el presupuesto de procedencia de la acción de tutela referente a la inmediatez, cuando la última de las providencia judiciales censuradas data del 30 de octubre de 2014, sin que hasta la presentación de la demanda resulte ser un término razonable para alegar la necesaria y urgente intervención constitucional, lo cual torna improcedente la acción.

LA IMPUGNACIÓN

Notificada del contenido del fallo, la accionante presentó su inconformidad con la decisión en primera instancia, reiterando los argumentos de la demanda de tutela, sin presentar mayor sustentación.

CONSIDERACIONES

  1. Es competente esta Sala para conocer en segunda instancia del presente asunto en virtud del artículo 4° del Decreto 1382 de 2000 y el artículo 50 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, modificado por el Acuerdo No. 001 de 2002 expedido por la Sala Plena de esta Corporación.

2. La acción de amparo constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo...

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