SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47218 del 14-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 47218 |
Número de sentencia | STL8755-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 14 Junio 2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL8755-2017
Radicación n.° 47218
Acta 21
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARÍA DOLLY CASTRILLÓN DE MENA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que la señora S.M.M.Z. presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), radicada bajo el n.º 2014-00687, con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar el retroactivo pensional causado entre el 1 de julio de 2012 al 30 de mayo de 2014, con ocasión de la pensión de sobrevivientes que le fue reconocida mediante Resolución n.º 119693 del 4 de abril de 2014, por la muerte de su padre H.M.R.; que el asunto fue repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., que por sentencia del 24 de febrero de 2016, acogió las pretensiones de la demanda, y por tanto, ordenó a Colpensiones pagar a favor de la demandante $16.549.384 por concepto de retroactivo pensional, decisión que fue confirmada el 24 de enero de 2017, por el Tribunal Superior de Pereira.
Que en marzo de 2014, percibía una pensión de sobrevivientes por valor de $1.353.410, y actualmente recibe una pensión inferior a un salario mínimo.
Por lo anterior solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral radicado 2014-000687, «por cuanto no integraron bien el contradictorio»; asimismo, que se suspenda el pago de la condena impuesta en la sentencia del 24 de febrero de 2016, y en caso de que ya se hubiere efectuado, se ordene el reintegro total de tales valores pagados.
Por auto del 1 de junio de 2017, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
El Tribunal Superior de P., señaló que la accionante radica la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en que no fue convocada al proceso ordinario en donde se ordenó a Colpensiones...
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