SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03326-00 del 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874009577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03326-00 del 15-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03326-00
Fecha15 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14915-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14915-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03326-00

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Méndez Ariza, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, así como de todas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso génesis de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y contradicción, que considera conculcados por la autoridad judicial accionada al revocar la sentencia de primer grado y acceder parcialmente a las pretensiones que se formularon en su contra, en el proceso de responsabilidad civil contractual, cuando para ello incurrió en una indebida valoración probatoria pues no obraban pruebas que acreditaran la existencia de un contrato de mandato.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se deje sin efecto o se revoque el fallo de 15 de febrero de 2015 proferido por el Tribunal querellado.


De manera subsidiaria, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, para que la misma, se admita como una eventual simulación. [Folio 301, c. Corte]


B. Los hechos


1. El 16 de octubre de 2015, M.I.A.A. promovió demanda de responsabilidad civil contractual contra la aquí accionante con el propósito que se declarara que entre ellas se celebró un contrato de mandato sin representación para la adquisición de 3 lotes de terreno ubicados en el municipio de Anapoima, y que a raíz del incumplimiento negocial, se condenara a la última a transferirle la propiedad y la indemnizara por los perjuicios causados.

2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, quien por auto de 19 de noviembre del mismo año, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.


3. Notificada la convocada, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en la que formuló las excepciones de mérito denominadas «inexistencia del contrato de mandato» e «inexistencia de la obligación».


4. Agotadas las etapas procesales, el 29 de agosto de 2017, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones por considerar que los elementos probatorios no lograron demostrar las circunstancias fácticas del encargo, ni acreditaron que la mandataria haya recibido instrucciones para ejercer su gestión, ni tampoco la forma como debía trasferir los bienes.


5. Inconforme, la parte actora apeló la determinación por estimar que se incurrió en una indebida valoración probatoria, entre otras cosas, porque demostró que con su patrimonio, pagó la totalidad del precio del inmueble.


6. El 15 de febrero de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió fallo de segunda instancia, en el que resolvió revocar la providencia impugnada, y en su lugar, declarar la existencia del contrato de mandato sin representación, así como el incumplimiento por parte de la demandada; en consecuencia, condenó a la quejosa a que «dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, transfiera a M.I.A.A. la titularidad de los derechos que adquirió mediante escritura N° 043341 de 5 de diciembre de 2006, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá. Los gastos que implique el cumplimiento de esta obligación correrán por cuenta de la demandante.»


Arribó a esa determinación, tras considerar, en síntesis, que existieron «elementos de juicio suficientes para concluir que ente las partes, en realidad, se llegó a un acuerdo con miras a que Claudia Patricia Méndez Ariza adquiriera en su propio nombre, pero por cuenta de Martha Isabel Ariza Acebedo –y ante todo, sin revelar en la operación los intereses de este última-, los inmuebles a los que se refiere el escrito de la demanda, con cargo a restituírselos luego.»

7. En criterio de la peticionaria del amparo, el Tribunal encausado, vulneró sus garantías superiores al revocar la sentencia de primera instancia y acoger parcialmente las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil contractual seguida en su contra, pues incurrió para ello en una indebida valoración probatoria, toda vez que no hubo pruebas que acreditaran la existencia de un contrato de mandato, ni se podía identificar quienes eran los extremos negociales.


Criticó la valoración dada a las probanzas frente al pago efectuado por la demandante, como elemento configurativo de la existencia de un contrato de mandato.


C. El trámite de la instancia


1. El 29 de octubre de 2018 se admitió la acción de tutela, y se ordenó enterar a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 312, c. Corte]


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, comentó que si bien, negó las pretensiones de la demanda, la sentencia...

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