SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73495 del 14-06-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de expediente | T 73495 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8758-2017 |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL8758-2017
Radicación n.° 73495
Acta 21
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación presentada por JULIO CÉSAR RINCÓN ROBLES contra el fallo proferido el 11 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, promovió demanda de petición de herencia contra J.R.R.F. y M.R., con el objeto de que se declarara que tiene los derechos personalísimos y patrimoniales para heredar a su padre, J.R.R.; que se dejara sin valor y efecto el proceso de sucesión adelantado ante la Notaría 47 de Bogotá; que se rehiciera el trabajo de partición y que le restituyeran la cuota parte proindiviso y a prorrata de los bienes inventariados y avaluados en la sucesión; en subsidio, que se pagara el valor de la cuota hereditaria que le hubiera correspondido; que por sentencia del 31 de agosto de 2016, el Juzgado accedió a la pretensión subsidiaria, esto es, la reivindicación por equivalencia, y por tanto ordenó a los demandados pagar $26.401.564.54 junto con los intereses legales; que interpuso recurso de apelación, y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá por providencia del 1 de noviembre de 2016, revocó parcialmente la de primera instancia, en el sentido de establecer que la suma a pagar es $29.277.538.
Se queja de que el Tribunal «sin razón valedera, denegó la anulación del juicio de sucesión de su fallecido padre y la posibilidad de ejercer una acción reivindicatoria para recuperar el derecho de dominio que le corresponde sobre el bien inmueble relicto dejado por el causante», sumado a que cometió dos errores a saber (i) «considerar que para demostrar el derecho de dominio sobre bienes raíces basta con el certificado de tradición y libertad del inmueble», y (ii) «que ha debido obligatoriamente acumular a la demanda de petición de herencia la reivindicatoria frente al tercero».
Estimó quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, por lo que pidió que se dejara sin efecto la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2016, por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene «resolver nuevamente el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 4 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.
En sentencia del 11 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo al verificar que la «solución brindada por el juzgador de segunda instancia accionado no ofrece reparo en el marco de esta acción excepcional, pues con suficiente motivación concluyó que debía mantenerse la decisión confutada, hermenéutica que debe ser respetada por ser propia de la autonomía e independencia del juzgador, en la cual, a propósito, iterase, no se evidencia arbitrariedad, capricho o subjetivismo».
III. LA IMPUGNACIÓN
El accionante reiteró que el Tribunal accionado cometió «dos inexcusables yerros: considerar acreditado el derecho de dominio sobre un inmueble con el mero certificado de tradición y libertad cuando se requiere además el título de adquisición y afirmar que es insoslayable acumular la acción de petición de herencia y la reivindicatoria».
IV. CONSIDERACIONES
Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado social de derecho, especialmente los concernientes a la administración de justicia y a la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.
El accionante reprocha que el Tribunal Superior de Bogotá hubiese desestimado las pretensiones principales atinentes a la invalidación de la sucesión adelantada ante la Notaría 47 de Bogotá, a que se rehiciera el trabajo de partición, y a la restitución...
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