SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63628 del 10-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Número de expediente | 63628 |
Número de sentencia | SL3022-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 10 Julio 2018 |
S.R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL3022-2018
Radicación n.° 63628
Acta 22
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en el proceso que O.F.C. le instauró.
I. ANTECEDENTES
OSCAR FREDY CASTAÑEDA llamó a juicio a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD – METROSEGURIDAD, hoy EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU, con el fin de que se declarara la existencia de una verdadera relación laboral; que el 21 de enero de 2008 fue despedido unilateralmente y sin justa causa. En virtud de lo anterior, que se condenara al pago de la indemnización por despido injusto, cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, prima de vacaciones, de servicios y de navidad, los aportes a la seguridad social, la indemnización moratoria y, subsidiariamente, la indexación de los derechos reclamados.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales bajo subordinación e ininterrumpidamente a la demandada, entre el 9 de diciembre de 2004 y el 21 de enero de 2008; que su cargo fue el de defensor del espacio público; que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales; que no obstante, cumplía todas las condiciones de una relación laboral; que el 21 de enero de 2008, la demandada decidió prescindir de sus servicios, sin una justa causa; que nunca le fueron pagadas las prestaciones legales (cesantías, primas de servicio, navidad y vacaciones), ni el aporte a seguridad social correspondiente a la empresa; que mediante escrito del 12 de marzo de 2009, solicitó a la accionada reconocerle sus derechos laborales como trabajador oficial, la que fue resuelta negativamente, el 16 de marzo del mismo año (f.° 2 a 8 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser cierto los extremos de la prestación de servicios del demandante, y no ser cierto que existieron los elementos de un contrato de trabajo, pues lo fueron de prestación de servicios personales con una real ejecución; que no existió subordinación; que el demandante no cumplía horario, ni recibía órdenes; que no hubo un despido sin justa causa, pues lo que se configuró fue la terminación del plazo pactado en el contrato de prestación de servicios, suscrito entre las partes.
En su defensa, propuso las excepciones de mérito de inexistencia del vínculo laboral, buena fe por parte de la demandada y prescripción (f.° 72 a 77 del cuaderno principal).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Adjunto al Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 31 de diciembre de 2010 (f.° 250 a 261 del cuaderno principal), resolvió:
PRIMERO. - Declárese probada la excepción de fondo denominada “inexistencia del vínculo laboral”, propuesta por la apoderada de la parte demandada.
SEGUNDO: A. a Metroseguridad de las pretensiones de la demanda […]
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 28 de junio de 2013 (f.° 309 a 338 del cuaderno principal), decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y origen referidos para en su lugar, DECLARAR que entre la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (sic), METROSEGURIDAD, y el señor O.F.C. existió contrato ficto de trabajo, el cual tuvo vigencia sin solución de continuidad del 9 de diciembre de 2004 al 20 de enero de 2008.
SEGUNDO: CONDENAR como consecuencia de lo anterior, a la EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (sic), METROSEGURIDAD, a pagar al señor O.F.C.: $2.502.352.oo, por auxilio de cesantías; $290.412.oo, intereses sobre las cesantías; $1.431.000.oo, compensación en dinero de vacaciones; $1.431.000.oo, primas de vacaciones; $927.000.oo, primas de servicio; $2.862.000, primas de navidad; $4.388.400.oo, indemnización por despido sin justa causa; y $31.800 diarios, a partir del 1° de junio de 2008 hasta cuando se haga efectivo el pago de las anteriores prestaciones sociales e indemnizaciones debidas, a título de indemnización moratoria.
TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los derechos prestacionales causados con antelación al 12 de marzo de 2006.
CUARTO: ABSOLVER a la mencionada entidad de las restantes pretensiones de la demanda [Negrillas del texto original].
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que no quedaba duda que entre el demandante y la demandada, se dio realmente una relación contractual de naturaleza laboral, cuyos extremos, sin solución de continuidad, fueron del 9 de diciembre de 2004 al 20 de enero de 2008. Por lo anterior, se le adeudaban al trabajador las sumas correspondientes a las prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social.
Frente a la indemnización moratoria, punto que se debate en casación, concluyó que pese a que no se expresó con claridad a cuál modalidad se refirió el demandante, entendió que solicitó la contemplada en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949. Así, memorando la jurisprudencia aplicable, sostuvo que esta indemnización no es de aplicación automática u objetiva, sino que el juzgador en cada caso debe analizar la conducta del empleador, de acuerdo a la sana crítica.
Para arribar a la conclusión de condena por tal concepto, acotó que, de conformidad con el material probatorio, el Municipio de Medellín contrató con la demandada la vinculación de personal para la ejecución de planes y programas propios de aquel; en este caso, desarrollar una estrategia para el control y la defensoría del espacio público, en aras de recuperar el centro y el entorno de la ciudad.
En tal contexto, concluyó una tercerización de los vínculos contractuales laborales, lo que se aleja de un actuar de buena fe. Que, no bastaba que la demandada alegara que no tenía la intención de defraudar los intereses del contratado, sino que debió probar con razones atendibles para poderse liberar de la condena, lo que no hizo. Que, en este caso, no solo no adujo motivos diferentes a los enunciados, sino que, por lo demostrado, su actividad estuvo siempre orientada a evadir responsabilidades de un contrato de trabajo.
Así, por no encontrar razones serias y atendibles configurativas de buena fe, ni la intención de pagar al actor lo debido o consignar ante un J. o ante la primera autoridad política del lugar, condenó al pago de la indemnización moratoria.
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA - ESU, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 5 a 20 del cuaderno de la Corte).
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende, que la Corte «case parcialmente» la sentencia del Tribunal, en cuanto «revocó»...
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