SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00374-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874009807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00374-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteT 5400122130002017-00374-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21549-2017



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC21549-2017

Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00374-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., quince (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 2 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela incoada por Beatriz Ramón de B.G. contra la Dirección General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares y Sanitas E.P.S., trámite al cual fueron vinculados la Subdirección Técnica y de Gestión y el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, presuntamente vulnerados por las entidades convocadas por no garantizarle la continuidad en el servicio de salud que como «adulto mayor» requiere para atender las enfermedades que la aquejan.


2. En síntesis, expuso que «la EPS SANITAS desde hace más de 15 años me brinda la atención en salud integral en forma eficiente y con calidad en la ciudad de Bucaramanga y desde hace 8 años en esta ciudad de Cúcuta, donde vivo actualmente»; que por encontrarse también afiliada al sistema de salud de las Fuerzas Militares, «a petición mía» Sanidad Militar suspendió los servicios médicos «según radicado 3245, de fecha 19 de marzo de 2015 (…) en aras de garantizar la CONTINUIDAD DE MI TRATAMIENTO».


Sostuvo que pese a lo anterior, la entidad castrense «me activa basado en normas de inferior categoría que las normas constitucionales, vulnerando mi estado de salud que es crítico y de cuidado permanente por especialistas de CARDIOLOGÍA, MEDICINA INTERNA, OFTALMOLOGICA, con tratamientos de medicamentos comerciales de alto costo que sanidad militar no me los proporciona con calidad y eficiencia, vulnerando mi salud ya que soy una personas de 86 años de edad…», pues padece «trombosis de arteria» y «resequedad severa» de sus ojos.


Aseveró que como consecuencia de su activación como beneficiara en el sistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares, la EPS Sanitas le avisó de que le suspenderá los servicios de salud integral, afectándose así la continuidad de los tratamientos antes referidos, y por la «pésima» calidad de los prestados por Sanidad Militar, «mi salud y mi vida corre grave peligro», pues «debo consumir oxígeno dos litros, 20 minutos según historia clínica», y sus patologías corresponden a «tromboembolismo pulmonar, hipertensión pulmonar severa, anticoagulación formal, cirugía ortopédica, artroscopia rodilla derecha, cardiopatía…», entre otras.


3. Pretende que se ordene a la EPS Sanitas «CONTINUAR con la prestación del servicio de salud (…) para no interrumpir mi tratamiento médico con los controles y medicamentos (…) hasta tanto SANIDAD MILITAR ASUMA DE MANERA EFECTIVA E INTEGRAL MI SALUD», y «se comprometa a brindarme un servicio de salud integral»; «en su defecto, ORDENAR a la EPS SANITAS continúe prestando los servicios de salud en forma definitiva» (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VIUNCULADOS


1. EPS Sanitas pidió se declare la improcedencia del amparo por no cumplir el requisito de la subsidiariedad, pues antes de acudir a esta vía la interesada debió hacerlo ante la Superintendencia de Salud, pues es allí donde se dirimen «conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradores y entre otros y las prestadoras de servicios de salud», así como los de «movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud» (fls. 72 a 79, ibídem).


2. Servicios Especializados del Corazón FCB SAS, informó que le ha brindado a la accionante la atención médica «en calidad de usuaria particular en la fecha 09/01/2008 y asistiendo posteriormente a controles», y «en calidad de usuaria afiliada al régimen contributivo de SANITAS EPS, en las fechas: 2/11/2011, 22/02/2012, 14/03/2012, 06/09/2012, 26/02/2013, 17/07/2013, 13/12/2013, 23/07/2014, como se prueba en la historia clínica».


3. La Dirección General de Sanidad Militar, informó que conforme a lo establecido en los...

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