SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59888 del 02-05-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59888 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.156
Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante W.A.M.S., en contra de la decisión adoptada el 16 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., por cuyo medio negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. De la documentación anexa se puede obtener el conocimiento de los siguientes hechos:
1.1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento, mediante sentencia de 24 de febrero de 2009 condenó a W.A.M.S. a la pena principal de 38 meses de prisión en calidad de coautor de delito de hurto calificado y agravado, negándole el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le concedió el sustituto de prisión domiciliaria. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..
1.2. El 17 de septiembre de 2010, la asesora jurídica del Establecimiento Carcelario Modelo de B. informó que el interno M.S., quien se encontraba en prisión domiciliaria ingresó detenido en esa misma fecha, por el delito de “fuga de presos”.
1.3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., el 19 de octubre de 2010 dio inicio al trámite incidental previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2000. Transcurrido el término legal de traslado, ese despacho resolvió revocar el sustituto de prisión domiciliaria por intramural mediante proveído de 17 de noviembre siguiente.
1.4. El 12 de diciembre de 2011 W.A.M.S., fue dejado a disposición por parte del establecimiento penitenciario y carcelario Modelo de B., luego de que le fuera otorgada la libertad por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad por el delito de fuga de presos. Detención que fuera legalizada al día siguiente.
1.5. Dentro de esta actuación se tiene que M.S. presenta una detención inicial de 21 meses y 1 día de prisión por el delito de fuga de presos. Posteriormente su detención data del 12 de diciembre de 2011 fecha en la que fue dejado a disposición por el penal luego de serle otorgada la libertad dentro del radicado 2010-00186; conforme a lo anterior a la fecha de la sumatoria del tiempo físico el sentenciado ha cumplido una pena efectiva de 23 meses 28 días de prisión, quantum que no excede el límite fijado en la sentencia condenatoria de 38 meses.
1.6 El actor acude a la...
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