SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94668 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874010044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94668 del 12-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2017
Número de sentenciaSTP16727-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94668

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16727-2017

Radicación 94668

(Aprobado Acta No. 344)

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área Tolima, contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que accedió a la acción de tutela presentada por L.A.P.O., en procura de los derechos fundamentales de R.L.S., presuntamente vulnerados por la mencionada dependencia.

A. trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad de esa institución.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda presentada por L.A.P.O., tras varios exámenes médicos su esposo, el intendente de la Policía Nacional R.L.S., fue diagnosticado con un tumor de columna vertebral con síndrome de compresión medular.

Por tal motivo, el 16 de agosto de 2017 el especialista ordenó la valoración por neurocirugía para la práctica de «1. Vertebrectomía T6 2. Fusión lateral intertransversa sin instrumentación T5 a T9 vía posterior 3. A. posterior con instrumentación T5 a T9 4. Resección de tumor espinal».

Sin embargo, a la interposición de esta demanda de tutela (28 de agosto de 2017), dicho procedimiento no había sido realizado, dada la inexistencia de convenio interadministrativo con la Clínica Nuestra Señora del Rosario de Ibagué, donde fue internado el 8 de agosto de 2017.

Por tal motivo, la agente oficiosa acudió a la jurisdicción constitucional pretendiendo la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de R.L.S..

En consecuencia, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área Tolima que adelante los trámites administrativos necesarios para garantizar la mencionada intervención quirúrgica, así como el tratamiento integral de la patología descrita, incluyendo los medicamentos, servicios, consultas, controles y exámenes prescritos de manera oportuna, continua y permanente.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Jefatura del Área de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Indicó que el 29 de agosto de 2017 el accionante fue admitido en el Hospital Central de esa institución en Bogotá para la práctica del procedimiento que demanda, a donde fue efectivamente trasladado el 30 de agosto siguiente.

Refutó, además, la pretensión de tratamiento integral. Destacó que el peticionario se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, cuenta con todos los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud y no se le ha negado ningún servicio.

Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó que se le desvincule de este trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de R.L.S., únicamente respecto del tratamiento integral de sus patologías, por cuanto estableció que el 1º de septiembre de 2017 se le realizó la cirugía ordenada por el médico especialista.

Indicó que es deber del Área de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento del Tolima garantizar la continuidad y oportuna prestación de los servicios de salud que requieran sus afiliados.

En consecuencia, le ordenó garantizar la asistencia integral a favor del actor para tratar y mitigar la patología que padece.

La Jefatura del Área de Sanidad del Tolima impugnó el fallo. Reiteró las razones de hecho y derecho contenidas en la contestación de la demanda. Adicionalmente, aseveró que la decisión judicial de primera instancia es demasiado amplia y, por ello, pidió que para su cumplimiento se autorice el recobro al Fosyga.

Finalmente, destacó que en el caso examinado no se estableció la incapacidad económica del interesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Según la jurisprudencia especializada, la agencia oficiosa en trámites de tutela procede siempre que se acredite la imposibilidad del beneficiario de acudir por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y se indique explícitamente que se obra en tal condición. (Cfr. CC, T - 521 de 2011). En el asunto examinado, estos requisitos se encuentran satisfechos a cabalidad.

El derecho a la salud tiene el rango de fundamental y autónomo, y adquiere mayor relevancia cuando el titular de éste es un sujeto de especial protección (CC Sentencia T – 199 de 2013).

En este caso, está demostrado que R.L.S. está afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y que goza de...

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