SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-01634-02 del 20-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874010045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-01634-02 del 20-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002011-01634-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil doce (2012).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 18 de enero de 2012).

R.. Exp. 08001-2213-000-2011-01634-02

Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de mayo de 2011 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela iniciada por W.A.M.C. frente al Juzgado Sexto de Familia de la misma localidad, trámite al cual se citó a J.R.T. en representación de la menor G.M.R. y al Banco Davivienda.

ANTECEDENTES

1. El apoderado quien pidió para su representado la protección de los derechos al debido proceso, dignidad, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia deprecó ordenar a la autoridad judicial cuestionada “el desembargo de plano de las sumas de dinero, indebidamente embargadas y retenidas de la cuenta de ahorros No. 026670204598 del Banco Davivienda, cuyo titular es el señor W.A.M.C. en cuantía $23.288.950.78” (fl. 3).

En apoyo de lo pretendido, expresó que en el Juzgado Sexto de Familia de B.J.R.T. le adelanta ejecución por alimentos dentro de la cual se decretó el embargo de los dineros correspondientes a una cuenta de ahorros de la referida entidad “suma de dinero que fue indebidamente embargada, retenida y puesta a disposición del Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla” (fl. 1) y que gozan del beneficio de inembargabilidad previsto en el Decreto 564 de “2010” y 075 de 8 de octubre del mismo año expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, preceptos que señalan dicho monto en $26’437.146.oo.

Agregó que el 29 de noviembre de 2010 solicitó a la J. demandada el levantamiento de la cautela petición que negó el 17 de enero de 2011 “argumentando que no se alegó una causal de desembargo establecidas en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil” (fl. 2), proveído que recurrió en apelación pero no se concedió por improcedente, proceder que “es abiertamente ilegal por ser contrario a la ley y constituye una vía de hecho” (fl. 2).

2. La Juzgadora acusada tras historiar el acontecer procesal, solicitó denegar la protección en tanto que el artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia autoriza tomar las medidas necesarias tendientes a asegurar la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria.

El apoderado de J.E.R.T. manifestó que la determinación censurada se ajusta a la ley y además el gestor “posee dineros en otras cuentas de ahorro” con saldos inferiores al monto de inembargabilidad para eludir sus obligaciones.

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal no acogió el amparo tras estimar que “nos encontramos en presencia de un conflicto interpretativo en el que la J. demandada reviste de mayor importancia la norma garantista del derecho fundamental de alimentos de la menor, frente [a] la norma restrictiva o que impide la satisfacción de éste derecho ante la imposibilidad de embargar la cuenta de ahorros del demandado en el proceso ejecutivo de alimentos… teniendo en cuenta que en uno de los extremos se encuentra ubicado el principio constitucional de prevalencia de los derechos de los menores y en el otro extremo el derecho de su progenitor a ser amparado conforme a la reglamentación que rige para la cuenta de ahorro de su propiedad”; en consecuencia, “la actuación judicial realizada por la funcionaria accionada, obedeció a la aplicación de las normas que rigen el proceso de alimentos de menores de edad, las cuales implican la aplicación del principio constitucional de prevalencia de los derechos fundamentales del menor dentro de los cuales figura el derecho a recibir alimentos de sus progenitores; ante esta perspectiva se encuentra que la actuación desplegada por la funcionaria judicial obedeció a una interpretación armónica con los principios constitucionales que dan a los derechos del niño un carácter prevalente frente a los derechos de los demás” (fl. 86).

LA IMPUGNACIÓN

El mandatario del interesado atacó la citada determinación con argumentos similares a los del escrito introductor de la queja.

CONSIDERACIONES

1. Previamente debe resaltarse que si bien la sentencia de primera instancia se profirió el 9 de mayo de 2011 el expediente fue remitido a esta Corporación mediante oficio 7212 de 1º de diciembre de 2011, en razón de haberse enviado por equivocación a la Corte...

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