SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93960 del 27-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874010128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93960 del 27-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP20418-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 93960


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP20418-2017

Radicación n° 93960

Acta 402


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Subsanada la nulidad advertida por la Sala de Casación Civil, se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Á.Y.L.A., contra la Fiscalía Primera1 Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, Caracol Televisión, Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, Policía Nacional, y los periodistas M.T., María Lucia Fernández, J.G.M. y L.R.M., por la presunta vulneración del derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre, mínimo vital y a la vida, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Administrativo de Sucre, Juzgados 1° y 2° Laboral del Circuito de Sincelejo, Fiscalía 16 Seccional de la misma ciudad y por su conducto a los intervinientes en el trámite de la denuncia penal radicada bajo n°700016001037201400122.


1. LA DEMANDA


La petición de amparo se sustenta en los siguientes hechos:


Refiere el demandante que es abogado litigante desde el año 2000 y que para el 2004 recibió poder de varios ex trabajadores de la empresa “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.”, para demandarla, trámite que culminó con sentencia de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 2006 que absolvió a la demandada, la cual fue apelada ante el superior, quien la revocó para dictar providencia inhibitoria el 10 de mayo de 2007, al considerar que las pretensiones de los demandantes eran contradictorias.


Toda vez que algunos derechos no estaban prescritos interpuso demandas individuales por cada uno de sus poderdantes, las cuales fueron resueltas por los Juzgados Primero y Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo que absolvieron a “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.”, decisiones confirmadas por el Tribunal Superior de la misma ciudad.


Relata que sus representados instauraron en su contra queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y denuncia penal por los delitos de abuso de confianza, hurto y estafa, porque según ellos, el accionante había logrado éxito en las demandas y cobrado títulos judiciales que estaban a favor de aquéllos en el Banco Agrario; investigación penal a cargo de la Fiscalía 16 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito, bajo el radicado n°700016001037201400122, despacho que dispuso su archivo mediante resolución del 6 de febrero de 2017 por inexistencia del hecho denunciado.


Manifiesta que por esos hechos formuló denuncia contra P.B. Martínez, E.C.S., F.R., y otros, por el delito de fraude procesal, investigación a cargo de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, despacho que, afirma el accionante, no realizó ningún avance porque se encontraba “cerrada”, situación que le llevó a formular acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, la cual fue resuelta por el Juzgado 3 Penal del Circuito de esa municipalidad negando el amparo por carencia actual de objeto, toda vez que la investigación fue asignada a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, despacho fiscal que no ha hecho nada permitiendo que los señores ex trabajadores de “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.” procedan en la ciudad a difamar su “nombre y reputación lo que es peor, ahora lo hicieron a nivel nacional porque un señor de nombre JUAN GUILLERMO MERCADO periodista de Séptimo Día del canal caracol se prestó a ensuciar mi nombre y reputación a nivel nacional sin tener una sola prueba de ello.”


Agrega que a partir de la edición del programa Séptimo Día del 20 de agosto de 2017, se ha puesto en riesgo su mínimo vital y el de su núcleo familiar, dado que ya 369 clientes le han solicitado que renuncie a su representación, y ha recibido más de 30 amenazas de muerte; además que el canal informativo no verificó si era cierto o falso lo que alegaron los denunciantes, recurriendo a otras fuentes diferentes a aquéllos.


Prosigue su relato e indica que los quejosos utilizaron de mala fe un caso particular de uno de ellos –RAFAEL ENRIQUE LASTRE IRIARTE- a quien el accionante le tramitó un proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales el cual prosperó lográndose una condena en favor del asegurado, quien refiere que LEDESMA AGUAS es “un bandido porque aduce debía entregarle $16.044.036 pesos lo cual es falso,” además que dentro de dicho proceso ninguno de los restantes ex trabajadores de “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.” hacían parte.


Cuestiona el proceder del informativo Séptimo Día, por cuanto vulneró su derecho al buen nombre y reputación, de lo cual la Fiscalía General de la Nación tiene responsabilidad al no haber actuado oportunamente, pues ello habría frenado el actuar de los quejosos ante el informativo, dado que su denuncia contra aquéllos cumplió 2 años y no se ha hecho nada.


Censura el actuar del periodista J.G.M., a quien refiere le entregó todo el material que aporta con la presente acción de tutela, sin que lo hubiese revisado para “percatarse de la realidad”, limitándose a replicar los calificativos de corrupto que le señalan los ex trabajadores de ELECTROCOSTA sin tener prueba de tal afirmación, razón por la cual instauró una acción penal por esos hechos, responsabilizando a la Fiscalía General de la Nación y a Caracol Televisión –Programa Séptimo Día-, de lo que le pueda suceder a él o a su familia.


Afirma que después del 20 de agosto –fecha de presentación del capítulo periodístico- una persona de nombre L.R.M. de quien desconoce mayor información, publicó en la página web “Compra y Vende en Sincelejo” el siguiente texto:una rata de cuello blanco abogado q a (sic) robado a cientos de personas en SINCELEJO… ALBARO (sic) LEDESMA… AHORA vive en Montería (negrillas propias del libelo), persona que, refiere el accionante, sacó esa conclusión a partir de lo manifestado por el programa Séptimo Día, y lo compartió en esa página que cuenta con más de 5000 usuarios, los cuales la compartieron con todos sus contactos “por consiguiente esa noticia llegó a más de un millón de colombianos de los cuales recibí más de 1000 mensajes amenazantes que me obligaron a cerrar mis redes sociales”.


Señala que el Consejo Superior de la Judicatura viola su derecho al debido proceso porque ha dejado de cumplir su obligación de verificar la existencia de los hechos denunciados en su contra, pese a habérsele aportado copia de la providencia de la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo que archivó la investigación, situación que considera grave al no existir fundamento jurídico para que se mantenga abierta la investigación disciplinaria que cursa en su contra.


El último de los reproches lo dirige contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, despacho que resolvió la tutela promovida contra la Fiscalía, ya que “no tomó ninguna medida preventiva para evitar que la investigación penal tuviera un vencimiento de términos… y en ningún momento exigieron que hubiera un pronunciamiento de fondo concerniente a la denuncia instaurada contra los ex trabajadores de “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.”, omisión que considera contribuyó a lo sucedido, su estigmatización como corrupto, sin que ninguna autoridad hiciera lo necesario para evitar tal situación.


C. del extenso relato solicita que en amparo de sus derechos al debido proceso, buen nombre, vida y mínimo vital, se dispensen las siguientes órdenes:


  • A la Fiscalía General de la Nación, para que emita un pronunciamiento de fondo respecto de la denuncia formulada contra P.B. y otros ex trabajadores de “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.” por los delitos de fraude procesal y otros, y se compulsen copias para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios que por omisión han dejado de pronunciarse sobre la misma, pues hasta la fecha han trascurrido dos años sin ninguna decisión.


  • Al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre verificar los presupuestos referentes a la existencia del hecho y a la prescripción de la acción disciplinaria formulada por E.C.S., F.R. y R.E.L.I., y se ordene remitir todas las diligencias a la Fiscalía General de la Nación por configurarse los delitos de falso testimonio y fraude procesal.


  • A Caracol Televisión, programa Séptimo Día y al sitio Web “Compra y Vende en Sincelejo” rectificar la información del accionante en lo concerniente a “que le aclaren a la ciudadanía que el hecho del cual se me sindicó no existió debiendo anexar para ello copia de la Resolución expedida por la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo dentro del SPOA n° 700016001037201400122.”


  • A Caracol Televisión, programa Séptimo Día, hacer un especial informándole a la ciudadanía en forma clara, veraz, precisa, oportuna e integral lo referente al proceso con los trabajadores de “ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.”


  • A la Policía Nacional, proceder a brindarle seguridad por las amenazas que contra su vida e integridad personal ha recibido como consecuencia del reportaje del 20 de agosto de 2017 realizado por el programa Séptimo Día, medidas que deben cubrir su núcleo familiar, y que además fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de Sucre dentro de una acción de tutela radicado 2014-0122.


  • Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo “que en tutelas sucesivas haga lo posible para que el ente acusador le brinde un informe al denunciante del estado en que esta su denuncia cada seis meses para evitar que se genere impunidad y se dé la figura jurídica del vencimiento de términos”



2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Manuel Teodoro Bermúdez, M.L.F. y J.G.M., presentadores los dos primeros y periodista el siguiente, del programa Séptimo Día informan que en relación con los hechos 1 al 4 de la demanda se atienen a lo que...

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