SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100342 del 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100342 del 24-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100342
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12585-2018

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP12585-2018

Radicación n° 100342

Acta No.336

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes SEGUNDO ENRIQUE ANAMA MAYAG –Presidente del Consejo Mayor del R. Ancestral de Túquerres- y J.J.A.C. –gestor constitucional del incidente de cumplimiento de la tutela que fundamenta la actual-, contra el fallo proferido el 25 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, quien negó la acción de amparo interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, diversidad étnica y cultural, y «gobierno propio», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, trámite al que fueron vinculadas la Dirección de Asuntos Indígenas, R.[1] y Minorías del Ministerio del Interior, la Alcaldía del Municipio de Túquerres, la Agencia Nacional de Tierras -ANT, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Nacional de Estadística –DANE-.

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:

Los accionantes presentaron la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la diversidad étnica y cultural, a la autonomía, al gobierno propio, al acceso a la justicia y a existir como comunidad indígena del pueblo los pastos», los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado.

Del escrito de tutela y de las documentales allegados con el mismo, se extrae que el aquí accionante, J.J.A.C. (sic), en calidad de gobernador elegido del resguardo indígena de Túquerres, interpuso acción de tutela en contra del Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías, y la Alcaldía del Municipio de Túquerres, a fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales y los de su comunidad, dadas las múltiples irregularidades en el censo indígena, la continuidad desde hacía 14 años como Gobernador de esa comunidad del señor S.L., y simultáneamente el desconocimiento de la elección del actor como Gobernador Indígena del R. de Túquerres para la vigencia del año 2013; que con ocasión de esta acción constitucional, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-974 de 2014, en la que concedió el amparo y, entre otras decisiones emitidas, ordenó a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y al Alcalde del Municipio de Túquerres realizar acompañamiento para la realización de un nuevo autocenso en el R. indígena de Túquerres, a partir de la conformación de un Comité de Censo, constituido por las autoridades tradicionales y ancestrales indígenas. Así mismo, ordenó que una vez concluido formalmente, el citado censo por parte del INCODER – hoy ANT-, el ente ministerial acompañado de otras entidades (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, AICO, ONIC) procediera hacer seguimiento a fin de que se convocara la Asamblea General de la comunidad de Túquerres, y se realizara la elección del Gobernador correspondiente, que debía ser un miembro de la comunidad indígena de Túquerres, de conformidad con su propio Reglamento.

De otro lado, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en su condición de juez de primera instancia, que de conformidad con el artículo 27 Decreto 2591 de 1991 verificara el cumplimiento de las órdenes impartidas en esa sentencia, y conociera respecto de los (sic) acciones disciplinarias e incidentes de desacato que se pudieran presentar hasta que los derechos conculcados estuvieran reestablecidos.

En relación con las acciones realizadas en el marco de cumplimiento de la tutela, señala que el autocenso se llevó a cabo de manera irregular pues se apartó de lo ordenado por la Corte Constitucional y finalmente, resultó permeado por el poder del sr. L., quien logró que el comité del censo se integrara por una mayoría de 11 miembros no indígenas, frente a 6 de población nativa; que ese comité a su vez, registró en el autocenso a 9.634 personas no indígenas, el cual sumado a la población nativa de 3.370, dio un total de 13.004 personas; que con complicidad y apoyo de la Dirección de Asuntos indígenas de Ministerio del Interior, ese censo irregular fue registrado.

Afirma que esas anomalías se las puso de presente al Tribunal Superior de Pasto, no obstante, no fueron oídas; que por el contrario, el ente judicial con base en ese autocenso, mediante autos de 7 y 19 (sic) de diciembre de 2017, ordenó realizar las elecciones del gobernador y cabildo de Túquerres, en el plazo de 4 meses «(…) sin tener en cuenta que una de las audiencias llevadas a cabo el día 23 del mes de octubre 2017, en la sede del tribunal, el mismo magistrado M. sostuvo que (…) “ el censo aún no se enc[ontraba] aprobado”».

Añade que la dirección de asuntos indígenas del Ministerio del Interior acordó con la población, no indígena, realizar la elección del cabildo en la fecha de 8 de abril de 2018; que la comunidad nativa se opuso a la misma elevando protestas pacíficas y solicitando audiencias ante el Tribunal Superior de Pasto, sin embargo, sus argumentos no fueron tenidos en cuenta; que el 8 de abril de 2018, con el visto bueno de las autoridades accionadas, se adelantó la elección del Cabildo y Gobernador del R. de Túquerres, con la participación de población no indígena y la inscripción de candidatos tampoco indígenas, en la que salieron electas, de igual forma, personas que no eran nativas ni parte del resguardo; que el día de las elecciones hubo enfrentamientos y agresiones físicas, que dejaron heridos en la población indígena.

Aduce que las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Pasto constituyen una vía de hecho, por cuanto cambiaron la naturaleza y sentido de la sentencia T-973 de 2014, no acataron las órdenes allí contenidas como lo atinente realización del autocenso, en el que se debía depurar la información de la población nativa y de los territorios pertenecientes al resguardo; tampoco se formalizó el autocenso con el Incoder –hoy Agencia Nacional de Tierras ANT como lo indicaba el fallo de tutela, ni la clarificación de la titulación colonial de las tierras.

Añade que para la población indígena nativa del resguardo, la elección llevada a cabo carece de legalidad y legitimación; que la problemática de la población nativa no va a cesar hasta tanto no se dé real cumplimiento al fallo de tutela de la Corte Constitucional y se reestablezcan sus derechos.

3. PRETENSIONES

Los actores SEGUNDO ENRIQUE ANAMA MAYAG y J.J.A.C. solicitan:

i) [R]evocar» los proveídos expedidos el 7 y 18 de diciembre de 2017, emitidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, mediante los cuales ordenó llevar a cabo la elección de Gobernador del R. de Túquerres.

En consecuencia, se deje sin efecto el autocenso realizado aparentemente en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional y el acto administrativo que materializó la inscripción de aquel ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías; se invalide la votación adelantada el 5 de abril de 2018; y se abstenga de realizar el registro del Gobernador seleccionado.

ii) Se ordene a:

a) La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dé real cumplimiento a la directriz del Alto Tribunal, contenida en la sentencia T-973 de 2014, esto es, verificar «persona a persona y familia por familia, sobre su condición étnica y pertenencia al resguardo», para luego, celebrar nuevamente el mencionada elección.

b) La Agencia Nacional de Tierras, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, cumplan las tareas que se le asignaron en el citado fallo (T-973-2014).

4. INTERVENCIONES

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral (A-quo constitucional) en los siguientes términos:

«el Director encargado de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior en el que realiza un recuento detallado de las actividades realizadas en cumplimiento de la...

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