SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-01867-00 del 26-08-2013
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 2013-01867-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 21-08-2013.
REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-01867-00
Decídese la acción de tutela instaurada por Humberto Cuellar en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, presidida por la magistrada Julia María Botero Larrarte, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1.- El querellante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al honor, intimidad “y propia imagen”, “propiedad”, vida, dignidad, igualdad y “buena fe”, presuntamente vulnerados por los encartados dentro del juicio ejecutivo hipotecario que le formularon R.B.O. y Daniel Acosta García.
2.- Arguyó, como bastión de su reclamo, en suma, lo siguiente:
2.1.- El juzgado encartado mediante fallo de 19 de agosto de 2011, pese que al “estudiar la excepción denominada cobro excesivo de intereses, consideró que >”, ordenó “la venta en pública subasta del bien hipotecado”.
2.2.- Tal decisión “fue objeto del recurso de apelación por parte de [su] apoderado judicial, quien [l]e asegura haberlo presentado con el cumplimiento de los requisitos de ley”; empero, el tribunal querellado “determinó que el recurso de apelación no fue sustentado y procedió a declararlo desierto” y por tanto “no estudió la cuestión decidida en la sentencia de primera instancia”.
2.3.- Ulteriormente, formuló objeción en punto del avalúo presentado respecto del bien raíz hipotecado, acaeciendo que por determinación de “19 de febrero de 2013” se “declaró infundada la objeción” aludida.
Frente a dicha resolución formuló sendos medios impugnativos, resultando que “la providencia de fecha 08 de mayo de 2013, mediante la cual el juzgado accionado resolvió el recurso de reposición contra [aquel] auto, manteniéndolo incólume y concediendo el recurso subsidiario de apelación” desatado adversamente el “18 de julio de 2013”, laboríos que, en su criterio, “valoraron de manera equivocada las pruebas aportadas para probar la objeción al avalúo del inmueble perseguido, desconociendo un avalúo idóneo, elaborado por un profesional capacitado y experto, que les mostró [e]l valor real del inmueble, para aferrarse inexplicablemente a la fórmula del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil”.
3.- Solicita, conforme a lo relatado, que se resguarden los derechos invocados y “[c]omo consecuencia […] se declare la ilegalidad” de las decisiones de marras, particularmente las que conciernen al trámite impartido a “la objeción al avalúo del inmueble objeto de gravamen hipotecario”.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El tribunal acusado sostuvo, en suma, que lo determinado en segundo grado es una decisión “razonable”.
El juzgado enjuiciado, a su vez, guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1.- Observada la queja planteada, resulta evidente que el gestor, al estimar que se obró con desprecio de la legalidad, enfila su inconformismo contra el proceder desarrollado por los accionados en el asunto sub exámine, así:
1.1.- En punto del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, se...
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